DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 23. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para
efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a
que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los
responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de
los bimestres del año 2013, vencerán en las fechas del mismo año que se indican
a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre -diciembre del
año 2013, que vence en el año 2014.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable,
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el último dígito es
|
Bimestre Enero - Febrero
2013 hasta el día
|
Bimestre Marzo - Abril
2013 hasta el día
|
Bimestre Mayo - Junio
2013 hasta el día
|
1
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08 de marzo de 2013
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09 de mayo de 2013
|
09 de julio de 2013
|
2
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11 de marzo de 2013
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10 de mayo de 2013
|
10 de julio de 2013
|
3
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12 de marzo de 2013
|
14 de mayo de 2013
|
11 de julio de 2013
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4
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13 de marzo de 2013
|
15 de mayo de 2013
|
12 de julio de 2013
|
5
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14 de marzo de 2013
|
16 de mayo de 2013
|
15 de julio de 2013
|
6
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15 de marzo de 2013
|
17 de mayo de 2013
|
16 de julio de 2013
|
7
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18 de marzo de 2013
|
20 de mayo de 2013
|
17 de julio de 2013
|
8
|
19 de marzo de 2013
|
21 de mayo de 2013
|
18 de julio de 2013
|
9
|
20 de marzo de 2013
|
22 de mayo de 2013
|
19 de julio de 2013
|
O
|
21 de marzo de 2013
|
23 de mayo de 2013
|
22 de julio de 2013
|
Si el último dígito es
|
Bimestre Julio - Agosto
2013 hasta el día
|
Bimestre Septiembre -
Octubre 2013 hasta el día
|
Bimestre Noviembre -
Diciembre 2013 hasta el día
|
1
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09 de Septiembre de 2013
|
13 de Noviembre de 2013
|
10 de Enero de 2014
|
2
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10 de Septiembre de 2013
|
14 de Noviembre de 2013
|
13 de Enero de 2014
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3
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11 de Septiembre de 2013
|
15 de Noviembre de 2013
|
14 de Enero de 2014
|
4
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12 de Septiembre de 2013
|
18 de Noviembre de 2013
|
15 de Enero de 2014
|
5
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13 de Septiembre de 2013
|
19 de Noviembre de 2013
|
16 de Enero de 2014
|
6
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16 de Septiembre de 2013
|
20 de Noviembre de 2013
|
17 de Enero de 2014
|
7
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17 de Septiembre de 2013
|
21 de Noviembre de 2013
|
20 de Enero de 2014
|
8
|
18 de Septiembre de 2013
|
22 de Noviembre de 2013
|
21 de Enero de 2014
|
9
|
19 de Septiembre de 2013
|
25 de Noviembre de 2013
|
22 de Enero de 2014
|
O
|
20 de Septiembre de 2013
|
26 de Noviembre de 2013
|
23 de Enero de 2014
|
Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios
financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a
pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un mes
después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del
respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa
solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día
hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de
Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.
Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico
tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2013,
independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día
señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración
de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en
cero (O).
Parágrafo 3. No están obligados a presentar la declaración bimestral del
impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en
los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones
que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos
de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
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