Ley 1819
29-12-2016
29-12-2016
Artículo 38. Modifíquese el artículo 58 del Estatuto
Tributario el cual quedará así:
Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar
contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden
realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en
dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo
que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen
en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.
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