Pueden
pertenecer al régimen simplificado por el año 2013
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del UVT vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más
importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los
siguientes:
1.
Qué
los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la
persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 UVT
($104.196.000). Se toma como base el UVT vigente para el 2012.
2.
No
tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
3.
Que
en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4.
No
ser usuario aduanero.
5.
Que
en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a
3.300 UVT ($85.962.000). Se toma como referencia el UVT del 2012.
6.
Que
en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT,
esto es $88.575.000. Se toma como referencia el UVT del 2013.
7.
Que
durante el año gravable 2012 2012 el monto total de sus consignaciones
bancarias no haya superado los 4.500 UVT, es decir $117.221.000. Se toma como
referencia el UVT del 2012.
8.
Que
durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no
supere el monto de 4.500 UVT, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como
referencia el UVT del 2013.
En el caso de los
numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos
topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del
periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de
junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4
inclusive de IVA debe pasar al régimen común.
Valor
del UVT tomado como referencia:
§
2012:
$26.049
§
2013:
$26.841
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