RESOLUCIÓN NÚMERO
000151. 30 NOV 2012
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.
La solicitud de devolución y/o compensación podrá
presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y
compensaciones o manualmente, según corresponda.
ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico. El
Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite
gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el
impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.
ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de
Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los
requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio
informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la
página Web www.dian.gov.co.
La solicitud de devolución y/o compensación, así
como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de
2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo
uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.
Para las solicitudes de devolución y/o
compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a
la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en
artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.
La solicitud de devolución y/o compensación se
entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en
los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio
Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de
radicación.
El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. Los términos
establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a
partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
ARTÍCULO 4. Documentos soporte para la solicitud
de devolución y/o compensación. La solicitud de
devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales
de que trata el Decreto 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o
física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y adunas
Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de
esta Resolución:
ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes. Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico. Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente Resolución:
ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente. ARTÍCULO 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. A partir del 1 de enero de 2013, las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones. Parágrafo Transitorio. Las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá D. C., podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones a partir del 1º de diciembre de 2012. ARTÍCULO 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los Formatos señalados en el artículo 4 de esta Resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763; con la obligación de allegar físicamente los requisitos correspondientes a dichos formatos expresamente señalados en el Decreto 2277 de 2012. La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse foliada y en el siguiente orden: 1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales
ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación. |
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5 de enero de 2013
Aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.
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