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5 de enero de 2013

Aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.




RESOLUCIÓN NÚMERO 000151. 30 NOV 2012

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.
La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.
ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico. El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.
ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.
La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.

El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
ARTÍCULO 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y adunas Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de esta Resolución:

CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012
10
Solicitud de Devolución y/o Compensación
Artículo 2
1391
Registro Información de Poder
Artículo 2 Literal b



Requisitos generales
1384
Información de Existencia y Representación Legal
Artículo 2 Literal a
1385
Información de la Garantía
Artículo 2 Literal c
1336
Registro Ingreso de Documento Físico allegado por el Contribuyente
Artículo 850 E.T.
1668
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria
Artículo 20



Requisitos especiales de renta
1220
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta
Articulo 3

Requisitos especiales de IVA
1222
Ajuste a cero Impuesto sobre las Ventas por Pagar
Artículo 4 Literal a
1438
Ajuste Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido
Artículo 4 Parágrafo 2
1439
Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones
Artículo 4 Literal b
1440
Relación de IVA Retenido
Artículo 4 Parágrafo 2
1441
Relación de IVA Descontable por Importaciones
Artículo 4 Literal c
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación
Artículo 4 Literales d y e
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP
Artículo 4 Literales f y g
1447
Servicios Prestados en el País para ser Exportados o Utilizados por Residentes en el Exterior
Artículo 4 Literal h
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
Artículo 4 Literal i
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
Artículo 4 Parágrafo 3
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca
Artículo 4
1460
Productores de Bienes Exentos
Artículo 5
1754
Información del Certificado Sacrificio de Animales
Artículo 5
1763
Ubicación donde se Efectuó la Actividad
Artículo 5
1477
Información de Certificado del Ministerio de Cultura
Articulo 478 E.T.

ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente Resolución:

CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1220
Relación Retención en la Fuente (Renta)
1
1439
Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones
2
1440
Relación de IVA Retenido
3
1441
Relación IVA Descontable por Importaciones
4
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación
5
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP
6
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
7
1460
Productores de bienes exentos
8
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
9
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca
10


ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.

ARTÍCULO 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. A partir del 1 de enero de 2013, las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones.

Parágrafo Transitorio. Las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá D. C., podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones a partir del 1º de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los Formatos señalados en el artículo 4 de esta Resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763; con la obligación de allegar físicamente los requisitos correspondientes a dichos formatos expresamente señalados en el Decreto 2277 de 2012.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse foliada y en el siguiente orden:

1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación.



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