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26 de marzo de 2011

A LA DIAN SE LE AMPLIO EL PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.


En las últimas normas de control y para la competitividad, el pasado 29 de diciembre de 2010, se le amplió el plazo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementario y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Sugerencias: antes de solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, se recomienda efectuar un chequeo de los soportes contables, que amparan las declaraciones, y en especial la que dio origen al saldo, si es por renta, la Declaración de Renta y Complementario, y si es por IVA, la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas.

Además de cumplir con las factores formales que le indiquen las normas fiscales consagradas en el Estatuto Tributario.

Comentario: tomando como referencia el tiempo anterior que se debía tomar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor, que era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, se podría presumir que este tiempo no era suficiente para la fiscalización y factores operacionales necesarios por parte de la DIAN y revisión de la información contable, a que dio lugar los saldo a favor.

También tenga en cuenta, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hoy en día, se documenta con base a los reportes de medios magnéticos, que efectúan las diferentes empresas, conforme en el modelo de gestión MUISCA, que la conduce al cumplimiento de su misión, dentro de los cuales se apuntan a un mejoramiento del recaudo de los impuestos.

Y es en esta última apreciación en donde seguramente encaja la ampliación del plazo para efectuar la devolución de los saldos a favor.

No hay que tener temor en solicitar los saldos a favor, lo que se debe hacer es documentar y soportar adecuadamente la contabilidad, fuente de la información administrativa y fiscal.

Dentro de los principios tributarios, existe el de la eficiencia, y dentro de este, se indica que se requiere mostrar idoneidad al momento de aplicar la ley tributaria de tal manera que se actué con celeridad y mostrando resultados óptimos en la gestión del sujeto activo, y ¿Quién es el sujeto activo?, el Estado.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

1 comentario:

  1. Me pareció interesante, y para las empresas es un asunto de cuidar sen al pedir los saldos a favor con ese nuevo tiempo de revisión

    William Sanchez
    Administrador de Empresas

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