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6 de marzo de 2012

FORMATO 1732 COMO ANEXO A FORMULARIO 110 DE DECLARACIÓN DE RENTA


La Resolución 017 de febrero 27 de 2012. Crea el formato 1732, como anexo dos (2), que reemplaza las (10) paginas adicionales al formulario 110, que se había anunciado al público y este queda como antes, con una sola página, y se denomina anexo uno (1), el formato es para efectos de control tributario. "Artículo 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente Resolución".

¿Quiénes lo deben de presentar en forma virtual?

1.      Calificados como grandes contribuyentes
2.      Calificados como agentes de aduanas al 31 diciembre 2011
3.      Los contribuyentes que hayan declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), en su declaración de renta y complementarios del año gravable 2010, inicial o la corregida.
4.      Los importadores durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

¿Cuándo lo deben de presentar?

Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011.

¿Quiénes no  deben suministrar la información a que trata el articulo 1ro?

Los declarantes de Ingresos y Patrimonio.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

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