La Resolución 017 de febrero 27 de 2012. Crea el formato
1732, como anexo dos (2), que reemplaza las (10) paginas adicionales al
formulario 110, que se había anunciado al público y este queda como
antes, con una sola página, y se denomina anexo uno (1), el formato es para efectos de control tributario. "Artículo
1. Formulario. Prescribir para la
presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable
2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se
denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente
Resolución".
¿Quiénes lo deben de presentar en forma virtual?
1. Calificados como grandes contribuyentes
2. Calificados como agentes de aduanas al 31 diciembre 2011
3. Los contribuyentes que hayan declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), en su declaración
de renta y complementarios del año gravable 2010, inicial o la corregida.
4. Los importadores durante el año 2011 hayan presentado una o más
declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última
corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta
del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto
superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
¿Cuándo lo deben de presentar?
Dentro de los tres (3)
meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar
información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011.
¿Quiénes no deben
suministrar la información a que trata el articulo 1ro?
Los declarantes de Ingresos
y Patrimonio.
El anterior artículo, escrito bajo la
responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
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