Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o
domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de
quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido
por el año gravable 2011 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000)
indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las
devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos
recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de
Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y
Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a
través de terceros.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8,
según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
2. Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
3. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto
4003.
4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en
el concepto 4004.
El valor mínimo a reportar por cada persona de
quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante
que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos
menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas
establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar
al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se
utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán
acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social
“CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,
reportando el país del informante.
Para los ingresos obtenidos del exterior, en el
campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se
debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Diligenciar en la columna de Ingresos brutos
recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos
a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de
mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de
exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de
Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.
Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas
y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y
descuentos.
Las columnas de Ingresos brutos recibidos por
operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales,
Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a
través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a
través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y
Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el
valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
En la información de los ingresos recibidos a través
de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada,
Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, Contratos de Fiducia y los
recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y
apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
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