CONCEPTO DEL MINSALUD
Radicado No.: 201511200085951
Fecha: 23-01-2015
Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Aportes a
seguridad social frente a contratos de mantenimiento y reparación de
carrocerías.
Respetado señor:
Procedente de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, hemos recibido su comunicación, por la cual consulta
sobre la obligación de pagar aportes a la seguridad social frente a la
ejecución de contratos de mantenimiento y reparación de carrocerías. En El entendido
de que se trata de contratos de prestación de servicios, previas las siguientes
consideraciones, me permito señalar:
El
artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 [1],
establece:
“Artículo 26. La celebración y cumplimiento
de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará
condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y
pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.”
De otra parte, debe precisarse que la base de
cotización para contratos de prestación de servicios, se encuentra establecida
en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007[2],
así:
“Artículo 18. Aseguramiento de los
independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes
contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de
Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base
de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El
contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la
cotización sin que ello genere relación laboral.”
Expuesto lo anterior, debe señalarse que si
el contrato a que alude su consulta fue celebrado como contrato de prestación
de servicios y fue suscrito como persona jurídica (Santandereana de
Carrocerías), el pago de los aportes a la seguridad social, deberá acreditarse
respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la empresa, no siendo
viable por ello que se exija acreditar el pago de aportes sobre el 40% del
valor mensualizado del contrato.
No obstante, si el contrato aludido fue
celebrado como persona natural, quien suscribió el contrato deberá acreditar el
pago de los aportes propios a la seguridad social con la base prevista en el
artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, evento en el que también deberá demostrarse,
el pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores que haya vinculado
laboralmente.
El anterior concepto tiene los efectos
determinados en la normativa vigente.
Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica
Elaboró: Laura Zapata
Revisó E. Morales
Aprobó: Liliana S
1 Por la cual se
definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para
promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la
evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al
interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario