Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
depósitos en cuentas bancarias,
giros o transferencias bancarias,
cheques girados al primer beneficiario,
tarjetas de crédito,
tarjetas débito
u otro tipo de tarjetas
o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
No impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintas al pago, previstos en el artículo 1625 del código Civil y demás normas concordantes.
Podrán tener reconocimiento fiscal como gastos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
Año | El menor entre | ||
Lo pagado | O los costos y deducciones totales | ||
% | UVT | % | |
1er | 85 | 100.000 | 50% |
2do | 70 | 80.000 | 45% |
3ro | 55 | 60.000 | 40% |
4to | 40 | 40.000 | 35% |
Esta gradualidad empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.
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