RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO VIII
Contenido
de la información que debe ser presentada por las personas naturales y
asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a
que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo
631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
Artículo 33. Información de los órganos que financien gastos con
recursos del tesoro nacional. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los
Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos
del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos
efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2013, así:
a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el
año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.
b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo
estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las
entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta
Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 32 de la presente Resolución.
Artículo 34. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.
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