RES. 000228, (31-10-2013)
ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242
de 2013), y demás fondos administrados por las sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia sin importar la cuantía, deberán
informar anualmente por periodos mensuales, bajo su propio NIT los siguientes
datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que
hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto
en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:
12.1. Los datos básicos de
cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
12.2. Para las inversiones
y/o ahorros, se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del
título
2. Documento o
contrato
3. Tipo de fondo
4. Operaciones
de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva
5. Número de
titulares secundarios
6. Número de
beneficiarios
7. Valor del
saldo inicial
8. Valor de las
inversiones y/o ahorros
9. Valor máximo
de la inversión y/o ahorros
10. Valor de los
rendimientos y/o utilidades causados
11. Promedio de
las inversiones y/o ahorros
12. Mediana de
las inversiones y/o ahorros
13. Saldo final
Tipos de Fondo
Para informar el
tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Fondo Mutuo de Inversión abiertos
|
2
|
Fondo Mutuo de Inversión cerrados
|
3
|
Familia de fondos de inversión
colectiva.
|
4
|
Otros fondos de inversión
|
Operaciones de naturaleza apalancada en los
fondos de inversión colectiva:
1. Ventas en corto.
2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.
3. Operaciones de endeudamiento.
4. Operaciones sobre instrumentos
financieros derivados.
5. Cuentas de
margen.
12.3.
Información de la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas. Con el fin de
establecer la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas
(todos sus titulares principales y secundarios) se deberá reportar la siguiente
información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en
el Anexo de Especificaciones Técnicas:
1. Número del
título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo de titular
4. Tipo del
documento inversionista
5. Número de identificación inversionista
Tipos de titular
Para informar el
tipo de titular, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Titular Principal.
|
2
|
Titular Secundario.
|
12.4.
Información de la relación entre los fondos de inversión y sus beneficiarios
Con el fin de establecer la relación entre
los fondos de inversión y los beneficiarios de las utilidades de las
inversiones realizadas por los titulares principales y secundarios, se deberá
reportar la siguiente información:
1. Número del
título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo del
documento inversionista
4. Número de
identificación inversionista
5. Tipo de
documento del beneficiario
6. Número de
identificación del beneficiario
Parágrafo. Para los fondos
mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en
cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y
reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado
de valores.
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