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5 de diciembre de 2013

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.RES. 000228, (31-10-2013). Medios Magnéticos

RES. 000228, (31-10-2013)

ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), y demás fondos administrados por las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sin importar la cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:

12.1. Los datos básicos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

12.2. Para las inversiones y/o ahorros, se deberá reportar la siguiente información:
1. Número del título
2. Documento o contrato
3. Tipo de fondo
4. Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva
5. Número de titulares secundarios
6. Número de beneficiarios
7. Valor del saldo inicial
8. Valor de las inversiones y/o ahorros
9. Valor máximo de la inversión y/o ahorros
10. Valor de los rendimientos y/o utilidades causados
11. Promedio de las inversiones y/o ahorros
12. Mediana de las inversiones y/o ahorros
13. Saldo final

Tipos de Fondo
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Fondo Mutuo de Inversión abiertos
2
Fondo Mutuo de Inversión cerrados
3
Familia de fondos de inversión colectiva.
4
Otros fondos de inversión

Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva:
1. Ventas en corto.
2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.
3. Operaciones de endeudamiento.
4. Operaciones sobre instrumentos financieros derivados.
5. Cuentas de margen.

12.3. Información de la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas. Con el fin de establecer la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas (todos sus titulares principales y secundarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas:
1. Número del título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo de titular
4. Tipo del documento inversionista
5. Número de identificación inversionista

Tipos de titular
Para informar el tipo de titular, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Titular Principal.
2
Titular Secundario.

12.4. Información de la relación entre los fondos de inversión y sus beneficiarios

Con el fin de establecer la relación entre los fondos de inversión y los beneficiarios de las utilidades de las inversiones realizadas por los titulares principales y secundarios, se deberá reportar la siguiente información:

1. Número del título, documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo del documento inversionista
4. Número de identificación inversionista
5. Tipo de documento del beneficiario
6. Número de identificación del beneficiario


Parágrafo. Para los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. 

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