RESOLUCION NÚMERO
000228, (31-10-2013)
CAPITULO
4
PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS
TRABAJADORES.
ARTICULO 19. INFORMACION
POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA
BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
Las personas naturales y
asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o
de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores,
deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el
artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
19.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores
beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales
adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de
la presente resolución.
19.2. De las adquisiciones efectuadas,
se deberá reportar la siguiente información:
1.
Tipo de documento tercero (trabajador)
2.
Número de identificación tercero (trabajador)
3.
Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4.
Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.
Parágrafo.
Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se
debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 18 de la presente
resolución.
CAPITULO
5.
PERSONAS
O ENTIDADES CON NOMINA DE TRABAJADORES
ARTICULO 20. INFORMACION
DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Todas las personas naturales
y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y
privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más
trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por
periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto
Tributario:
20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores,
conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente
resolución.
20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo,
lo siguiente información:
1.
Tipo de documento tercero (trabajador)
2.
Número de identificación tercero (trabajador)
3.
Tipo de vinculación
4.
Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y
de prestaciones sociales.
Conceptos y valores de
pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales
Para reportar los
conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones
sociales, se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, teniendo
en cuenta la estructura de nómina que administre:
a.
Información de nómina de salarios
b.
Información de nómina de compensaciones
c.
información nómina agremiados
Parágrafo. El suministro de
la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero
a octubre de 2014 será opcional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario