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16 de diciembre de 2013

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. RES. NÚMERO 000228, (31-10-2013). Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)

CAPITULO 4

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

19.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

19.2. De las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

Parágrafo. Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 18 de la presente resolución.

CAPITULO 5.

PERSONAS O ENTIDADES CON NOMINA DE TRABAJADORES

ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Tipo de vinculación
4. Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales.

Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales
Para reportar los conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales, se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, teniendo en cuenta la estructura de nómina que administre:
a. Información de nómina de salarios
b. Información de nómina de compensaciones
c. información nómina agremiados

Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.


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