RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, ….., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO VIII
Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
Artículo 26. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de
2013. Conforme con lo establecido en el literal h) del
artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información,
deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por
pasivos de cualquier índole cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 sea
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013, es igual o
superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada
uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de
pesos ($1.000.000).
En el
FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
manera:
1.
|
El
valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
|
2.
|
El
valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios,
en el concepto 2202.
|
3.
|
El
valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
|
4.
|
El
valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto
2204.
|
5.
|
El
valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
|
6.
|
El
valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el
concepto 2207, con el NIT del informante.
|
7.
|
El
valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto
2209.
|
8.
|
El
valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto
2208.
|
9.
|
El
valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
|
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de
las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el
registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto
a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a
opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que
esté obligado.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un
millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con
identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43,
en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
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