Servicios

Servicios

21 de diciembre de 2013

Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013. RES. NÚMERO 000273, (10 DIC 2013). Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000273, (10 DIC 2013)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, ….., y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado …..

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TITULO VIII

Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.

Artículo 26. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2.
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
3.
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4.
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5.
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6.
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
7.
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8.
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9.
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.


El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario