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4 de enero de 2012

Sitios y plazos para el pago de Industria y Comercio en el 2011 Cali

Presentación y pago de la declaración del impuesto de Industria y Comercio. 

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, deberán presentar y pagar de contado la declaración y liquidación privada por el año gravable 2010 vigencia fiscal 2011 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo el ultimo digito del NIT del declarante que conste en el certificado de Registro Único Tributario RUT así:

 



El pago se realizara con la presentación de la declaración y Liquidación privada del Impuesto

Lugares para la presentación y pago de las declaraciones privadas

La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizara en las ventanillas de los Bancos ubicados en la Tesorería General del Municipio, en los diferentes control de Atención Local Integrada C.A.L.I., en las sucursales bancarias de las entidades que seguidamente se relacionan y en las demás entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, así come en los lugares que con posterioridad a la presente resolución se llegaron a autorizar.

 

Pequeños Contribuyentes

Los pequeños contribuyentes deberán presentar y pagar la Declaración y Liquidación Privadas del Impuesto de Industria y Comercio en las mismas fechas establecidas en el artículo primero.

Presentación única. 
La presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio deberá realizarse consolidando todos los ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos de comercio que posea ubicados en la jurisdicción de Santiago de Cali, en una cola declaración privada con el NIT del declarante.

Sucursales financieras.
El valor del impuesto de Industria y Comercio para cada una de las sucursales financieras y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para el año gravable 2010. Vigencia fiscal 2011, será de 1.75 UVT mensuales.

Personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente

Deberán practicar retención en la fuente a titulo de impuesto de Industria y Comercio las personas naturales contribuyentes que en el año 2010 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT sobre todos Ios pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los perciba ingreso por el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio gravada con el impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali.

Beneficiarios del Acuerdo 06 de 1997.

Quienes se encuentren gozando del beneficio de exoneración establecido por el Acuerdo 06 de 1997 por la generación de empleo, y a la Reconversión Industrial a través de la creación y/o reubicación de las empresas y a la expansión de las ya existentes en el Municipio de Santiago de Cali, deberán, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 12 del citado Acuerdo, presentar la documentación a que dicha norma hace referencia hasta el 31 de marzo de 2011.

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