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30 de enero de 2012

Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11429 ( OCT. 31 DE 2011 ). Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:


Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2011 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
 

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

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