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4 de marzo de 2013

Actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas


RESOLUCION No. 000154
14-12-2012
DIAN
por la cual se modifica parcialmente el artículo 2o. de la Resolución 139 de 2012.  

Artículo 1o. Modificase el inciso segundo del artículo 2o. de la Resolución 139 de 2012, el cual queda así: 

“Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.

En el evento de requerirse asistencia y para facilitar la atención puede acercarse a los Puntos de Contacto dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el digito de verificación antes del vencimiento del término para presentar la correspondiente declaración de renta o de ingresos y patrimonio: 
Para Personas Jurídicas
Para Personas Naturales
Dos últimos dígitos
Hasta el día
Dos últimos dígitos
Hasta el día
96 a 00
25-feb-13
99 a 00
22-may-13
91 a 95
26-feb-13
97 a 98
23-may-13
86 a 90
27-feb-13
95 a 96
24-may-13
81 a 85
28-feb-13
93 a 94
27-may-13
76 a 80
01-mar-13
91 a 92
28-may-13
71 a 75
04-mar-13
89 a 90
29-may-13
66 a 70
05-mar-13
87 a 88
30-may-13
61 a 65
06-mar-13
85 a 86
31-may-13
56 a 60
07-mar-13
83 a 84
04-jun-13
51 a 55
08-mar-13
81 a 82
05-jun-13
46 a 50
11-mar-13
79 a 80
06-jun-13
41 a 45
12-mar-13
77 a 78
07-jun-13
36 a 40
13-mar-13
75 a 76
11-jun-13
31 a 35
14-mar-13
73 a 74
12-jun-13
26 a 30
15-mar-13
71 a 72
13-jun-13
21 a 25
18-mar-13
69 a 70
14-jun-13
16 a 20
19-mar-13
67 a 68
17-jun-13
11 a 15
20-mar-13
65 a 66
18-jun-13
06 a 10
21-mar-13
63 a 64
19-jun-13
01 a 05
22-mar-13
61 a 62
20-jun-13
59 a 60
21-jun-13
57 a 58
24-jun-13
55 a 56
25-jun-13
53 a 54
26-jun-13
51 a 52
27-jun-13
49 a 50
28-jun-13
47 a 48
02-jul-13
45 a 46
03-jul-13
43 a 44
04-jul-13
41 a 42
05-jul-13
39 a 40
08-jul-13
37 a 38
09-jul-13
35 a 36
10-jul-13
33 a 34
11-jul-13
31 a 32
12-jul-13
29 a 30
15-jul-13
27 a 28
16-jul-13
25 a 26
17-jul-13
23 a 24
18-jul-13
21 a 22
19-jul-13
19 a 20
22-jul-13
17 a 18
23-jul-13
15 a 16
24-jul-13
13 a 14
25-jul-13
11 a 12
26-jul-13
09 a 10
29-jul-13
07 a 08
30-jul-13
05 a 06
31-jul-13
03 a 04
01-ago-13
01 a 02
02-ago-13


Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de diciembre de 2012.

El Director General,  
Juan Ricardo Ortega López. 
Publicada en D.O. 48.648 del 18 de diciembre de 2012.


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