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16 de octubre de 2012

Parte II Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales

DECRETO No. 1159

ARTÍCULO 2. Transacción de pago. Se considera transacción de pago la operación que realiza el agente de retención a través de las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario o transferencias directas, para cubrir total o parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente, desde cuentas de ahorro o corrientes identificadas para tal efecto.

ARTÍCULO 3. Momento en que se practica la retención. La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación.
Parágrafo. La calidad de agente autorretenedor no será oponible para los efectos del presente Decreto, y en todo caso, la entidad financiera practicará la retención en la fuente a que haya lugar.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN. Con el fin de garantizar la correcta práctica de la retención en la fuente a título de los impuestos de renta y/o IVA y asegurar el recaudo efectivo de la misma, el agente de retención es responsable de: 

1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar. 

2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el artículo 5 del presente Decreto. 

3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente. 

4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título de renta, por conceptos diferentes a salarios, el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados. 

Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título del impuesto sobre las ventas, el sujeto retenido podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir los certificados de IVA. 

5. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde. 

6. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor, contempladas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes, so pena de las sanciones que se deriven de tal incumplimiento. 




Parte I http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=849609122255742151


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