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28 de octubre de 2012

Si efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., durante el 201 y 2012


Si efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C.,

RESOLUCIÓN 296DDII-040880 DEL 2012

ARTICULO SEGUNDO: Información de compras y bienes y/o servicios. Las entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independiente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.000) m/cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y servicios en Bogotá, durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el momento anual acumulado de los pagos o abonos en  cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

-          Vigencia
-          Tipo de documento
-          Número de documento
-          Nombre y apellidos o razón social
-          Dirección de notificación
-          Teléfono
-          Dirección de correo electrónico ( Email)
-          Código ciudad o municipio (codificación DANE)
-          Código de departamento (codificación DANE)

-          Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA

Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá D.C.:

La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectos por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

Parágrafo Segundo. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas.

Parágrafo Tercero. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independiente que se le haya practicado o no en la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

Parágrafo Cuarto. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:

La información correspondiente al artículo 2º,3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,9º,11º, y 12º deberá reportarse así:

Información correspondiente a la vigencia 2011, entre el 22 de octubre del 2012 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

INFORMACIÓN 2011
Último digito de identificación
Fecha limite
0
Octubre 22 de 2012
1
Octubre 23 de 2012
2
Octubre 24 de 2012
3
Octubre 25 de 2012
4
Octubre 26 de 2012
5
Octubre 29 de 2012
6
Octubre 30 de 2012
7
Octubre 31 de 2012
8
Noviembre 01 de 2012
9
Noviembre 02 de 2012

Información correspondiente a la vigencia 2012, entre el 04 de junio de 2013 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

INFORMACIÓN 2012
Último digito de identificación
Fecha limite
0
Junio 04 de 2013
1
Junio 05 de 2013
2
Junio 06 de 2013
3
Junio 07 de 2013
4
Junio 11 de 2013
5
Junio 12 de 2013
6
Junio 13 de 2013
7
Junio 14 de 2013
8
Junio 17 de 2013
9
Junio 18 de 2013

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Sitio y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co). La  información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adpatarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. (http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos/Anexo_Tecnico_Resolucion_296DDI040880_De_2012_MM.pdf)

Parágrafo. La administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señalas en la presente Resolución, que no sumistren la información exógena u endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no correspona a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT (El valor de la UVT para el año 2012 fue fijado en $26.049 mcte., según Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011, expedida por la DIAN).




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