Si
efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C.,
RESOLUCIÓN
296DDII-040880 DEL 2012
ARTICULO
SEGUNDO: Información de compras y bienes y/o servicios. Las entidades Públicas de nivel
nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas,
consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales
comerciantes; independiente de ser o
no contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.,
que en año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
cien millones de pesos ($100.000.000.000) m/cte., deberán suministrar la
siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron
venta de bienes y servicios en Bogotá, durante los años gravables 2011 y 2012 cuando
el momento anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones
de pesos ($5.000.000).
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Vigencia
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Tipo
de documento
-
Número
de documento
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Nombre
y apellidos o razón social
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Dirección
de notificación
-
Teléfono
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Dirección
de correo electrónico ( Email)
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Código
ciudad o municipio (codificación DANE)
-
Código
de departamento (codificación DANE)
-
Valor
acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA
Parágrafo
Primero. Para
efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la
jurisdicción de Bogotá D.C.:
La realizada a través
de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha
operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectos por
el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la
ciudad de Bogotá.
La compra de bienes efectuada
a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en
esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron
firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
Parágrafo
Segundo. Para efectos
del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones
directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las
zonas francas.
Parágrafo
Tercero. Para
efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las
condiciones señaladas, independiente que se le haya practicado o no en la
retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo
Cuarto. Para
efectos del presente artículo, se entenderá como compra de servicios los
prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar
de contratación.
ARTICULO
DÉCIMO OCTAVO. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena
a que se refiere la presente resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:
La información
correspondiente al artículo 2º,3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,9º,11º, y 12º deberá
reportarse así:
Información
correspondiente a la vigencia 2011, entre el 22 de octubre del 2012 y hasta las
fechas límites establecidas a continuación:
INFORMACIÓN 2011
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Último digito de identificación
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Fecha limite
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0
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Octubre 22 de 2012
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1
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Octubre 23 de 2012
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2
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Octubre 24 de 2012
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3
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Octubre 25 de 2012
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4
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Octubre 26 de 2012
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5
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Octubre 29 de 2012
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6
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Octubre 30 de 2012
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7
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Octubre 31 de 2012
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8
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Noviembre 01 de 2012
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9
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Noviembre 02 de 2012
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Información
correspondiente a la vigencia 2012, entre el 04 de junio de 2013 y hasta las
fechas límites establecidas a continuación:
INFORMACIÓN 2012
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Último digito de identificación
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Fecha limite
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0
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Junio 04 de 2013
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1
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Junio 05 de 2013
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2
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Junio 06 de 2013
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3
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Junio 07 de 2013
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4
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Junio 11 de 2013
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5
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Junio 12 de 2013
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6
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Junio 13 de 2013
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7
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Junio 14 de 2013
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8
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Junio 17 de 2013
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9
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Junio 18 de 2013
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ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Sitio y forma
de presentación de la información. La información a que se refiere la
presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de
la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co).
La información se recibirá únicamente en
los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá
atender y adpatarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro
contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. ( http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos/Anexo_Tecnico_Resolucion_296DDI040880_De_2012_MM.pdf)
Parágrafo. La administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de
información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Sanción por no enviar información.
Las personas y entidades señalas en la presente Resolución, que no
sumistren la información exógena u endógena requerida, dentro del plazo
establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no correspona a lo
solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto
Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT (El valor de
la UVT para el año 2012 fue fijado en $26.049 mcte., según Resolución No.
011963 del 17 de noviembre de 2011, expedida por la DIAN).
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