1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
La reforma tiene 5 capítulos:
i) Impuesto a las personas naturales
Estamos creando un
sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa
efectiva de tributación. El sistema, que hemos llamado IMAN (Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional), logra que se cree una curva “progresiva” de tributación
(mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del
cual no puede ubicarse nadie. Así logramos poner un piso para que no tengamos
tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más
altos.
ii) Impuestos a las sociedades Las empresas, que hoy
pagan 33% de impuesto de renta, pagarán sólo 25% de éste, y el 8% restante se sustituirá por un nuevo impuesto
IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los
impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los
aportes de ICBF, SENA y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10
smmlv. De esta forma, la carga que hoy lleva la nómina, pasa a ser un impuesto
a las utilidades, permitiéndole a los sectores intensivos en trabajo, crear más
puestos formales.
Hoy en día el ICBF
y el SENA reciben sus recursos de los aportes de los empleadores y del
Presupuesto General de la Nación, en el caso del ICBF. La propuesta busca
diversificar las fuentes de financiamiento de estas dos entidades, remplazando
los aportes que los empleadores hacen por la parte más inestable de la nómina,
los trabajadores que ganan menos de 10 smmlv, por un impuesto de nuevo, de
destinación específica que pagarán las empresas.
Ambas entidades
siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen
hoy.
iii) La reforma de
IVA
Hoy día existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%,
10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Esto genera enormes cargas administrativas para las
empresas y para la DIAN. Es un sistema complejo de administrar y comprender.
Para simplificarlo, la propuesta elimina
las tarifas del 1.6%, la del 10%, y
todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.
Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al
final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.
Los insumos de las cadenas productivas
agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados
que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del
impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el
flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
Se permite que quienes venden productos
gravados a tarifas inferiores al 16%, puedan descontar los IVAS pagados en sus
insumos, en su totalidad.
Hoy en día, los bienes y servicios que se
venden a una tasa inferior, sólo permiten descuentos hasta esa misma tasa.
Se pasa el servicio de restaurantes a la
categoría de excluido del impuesto y se crea un impuesto al consumo del 7% para
esta partida.
Finalmente, se crea un impuesto al consumo
de lujo para los bienes que hoy se encuentran al 20%, 25% y 35% para que las
tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación
de IVA e impuesto al consumo. Esto permite la eliminación de 3 tarifas de IVA.
iv)
Ganancias ocasionales
Se reduce la tasa del impuesto a las
ganancias ocasionales por la venta de activos
poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de
sociedades y del 10% a la venta de activos.
Se busca estimular por esta vía que la
gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para
eludirlo.
v)
Normas antievasión y antielusión
Finalmente la reforma contiene un conjunto
de normas, acordes con
estándares internacionales, para evitar que
existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener
tratamientos más favorables que otras,
siendo todas las demás condiciones iguales.
Estas normas buscan promover la cultura del
pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones
más avanzadas en materia tributaria.
2.
¿SE GRAVARÁ LA CANASTA BÁSICA?
No, los bienes que hacen parte de esta
canasta permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce
la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los
pequeños y medianos empresarios del sector.
3.
¿SE AUMENTARÁN MIS IMPUESTOS?
En Colombia hay alrededor de 4,6 millones
de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran
renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el
grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le
reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, cuyas tasas están
por debajo de los niveles que se pagan hoy. En
las personas de mayores ingresos sin embargo, hoy se encuentra un grupo
importante que pagan alrededor de 5% o menos de tasa efectiva de impuesto (impuesto/ingreso
bruto). En estos casos sí habrá un incremento, que busca que esta tasa suba a
medida que sube el ingreso, llegando a un nivel de 15% como tasa máxima. Las
comparaciones internacionales muestran que en cualquier caso, las tasas a las que aspira esta primera
reforma, siguen siendo inferiores a los estándares internacionales.
4.
¿SE ELIMINAN LOS PARAFISCALES?
No, se sustituye una fuente de financiación
del SENA y el ICBF de un impuesto a la nómina que se paga por los trabajadores
de menores ingresos por un impuesto a las utilidades, que no castiga la
creación de empleo.
5. ¿Y
CAMBIA EN ALGO EL FUNCIONAMIENTO DEL ICBF Y DEL SENA?
No, el único cambio se da en una de sus
fuentes de financiación, pero las entidades seguirán funcionando como hoy. Es
importante destacar que sus ingresos no se verán afectados; se crea una fuente
de destinación específica precisamente para asegurarlos.
6.
¿LAS EMPRESAS VAN A PAGAR MÁS IMPUESTOS?
Al sumar los efectos que se generan por
disminuir la carga sobre la nómina y la creación del IE, lo que se va a
observar es un alivio para aquellas empresas más intensivas en trabajo,
estimulando así la creación de empleos formales.
7.
¿SE GRAVARÁN LOS DIVIDENDOS?
No, la tributación de dividendos seguirá
siendo la de hoy, es decir, que sólo pagan impuestos a los dividendos los
accionistas en el caso en que la utilidad no haya sido gravada en la sociedad.
Tomado de
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