LEY
ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)
Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Artículo 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen
todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como
el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Artículo 2°. Ámbito de
aplicación. Los principios y
disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos
personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de
tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al tratamiento de datos
personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional
le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados
internacionales.
El régimen de protección de datos personales que
se establece en la presente ley no será de aplicación:
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser
suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y
solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las
bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la
presente ley;
b) A las bases de datos y archivos que tengan por
finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección,
monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
c) A las Bases de datos que tengan como fin y
contengan información de inteligencia y contrainteligencia;
d) A las bases de datos y archivos de información
periodística y otros contenidos editoriales;
e) A las bases de datos y archivos regulados por
la Ley 1266 de 2008;
f) A las bases de datos y archivos regulados por
la Ley 79 de 1993.
Parágrafo. Los principios
sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos,
incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos
en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de
estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial
que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en
consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera
concurrente a los previstos en la presente ley.
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e
informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
b) Base
de Datos: Conjunto organizado
de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
c) Dato
personal: Cualquier
información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales
determinadas o determinables;
d) Encargado
del Tratamiento: Persona
natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del
Tratamiento;
e) Responsable
del Tratamiento: Persona
natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
f) Titular:
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de
operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento,
uso, circulación o supresión.
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