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9 de diciembre de 2013

RES. 000228, (31-10-2013) PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013 )

CAPITULO 3

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

18.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

18.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (adquirente)
2. Número de identificación tercero (adquirente)
3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc

Clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques
1. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “canasta pass” o para ser utilizado en alimentación.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos de alimentación, canasta o demás que pueden ser usados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.
2. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “gasolina pass” o para ser utilizados en gasolina.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos para ser usados en estaciones de gasolina.
3. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “útiles escolares pass” o para ser utilizados en útiles escolares.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos referentes a útiles escolares para ser usados en hipermercados, supermercados, librerías y papelerías.
4. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “dotación pass” o para ser utilizados en vestuario.
Diligenciar en este campo el valor total de bonos referentes a vestuario para ser usados en hipermercados, supermercados, almacenes.
5. Bonos, vales, tarjetas o cheques denominados “otros pass” para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores

CAPITULO 4

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

19.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

19.2. De las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

Parágrafo. Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 18 de la presente resolución. 

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