RESOLUCION NÚMERO
000228, (31-10-2013 )
CAPITULO 3
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA
DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE
BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS
TRABAJADORES.
Las personas natural y asimilada o jurídica
y asimilada, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o
de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores,
deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el
artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
18.1. Los datos básicos de cada una de las personas o
entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o
vales,
para beneficio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5
del Título II de la presente resolución.
18.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar
la siguiente información:
1. Tipo de
documento tercero (adquirente)
2. Número de identificación
tercero (adquirente)
3. Clase de bonos,
vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los
bonos vales, tarjetas, etc
Clasificación de
los bonos, vales, tarjetas o cheques
1. Bonos, vales,
tarjetas o cheques denominados “canasta pass” o para ser utilizado en
alimentación.
Diligenciar en este
campo el valor total de bonos de alimentación, canasta o demás que pueden ser
usados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas
rápidas.
2. Bonos, vales,
tarjetas o cheques denominados “gasolina pass” o para ser utilizados en
gasolina.
Diligenciar en este
campo el valor total de bonos para ser usados en estaciones de gasolina.
3. Bonos, vales,
tarjetas o cheques denominados “útiles escolares pass” o para ser utilizados en
útiles escolares.
Diligenciar en este
campo el valor total de bonos referentes a útiles escolares para ser usados en
hipermercados, supermercados, librerías y papelerías.
4. Bonos, vales,
tarjetas o cheques denominados “dotación pass” o para ser utilizados en
vestuario.
Diligenciar en este
campo el valor total de bonos referentes a vestuario para ser usados en
hipermercados, supermercados, almacenes.
5. Bonos, vales,
tarjetas o cheques denominados “otros pass” para ser utilizados en fines
diferentes de los anteriores
CAPITULO 4
PERSONAS NATURALES
O JURÍDICAS POR LA ADQUISICION DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE
BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS
TRABAJADORES.
Las personas naturales y asimiladas o
jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de
servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar
anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del
Estatuto Tributario:
19.1.
Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos
electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales adquiridos, conforme con lo
descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
19.2.
De las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente
información:
1. Tipo de
documento tercero (trabajador)
2. Número de
identificación tercero (trabajador)
3. Clase de bonos,
vales, tarjetas, etc.
4. Valor de los
bonos vales, tarjetas, etc.
Parágrafo. Para efectos de la clasificación
de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido
en el Artículo 18 de la presente resolución.
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