DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
PLAZOS
PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
ARTICULO 30. Obligación de
expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta
y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes
retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los
Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo del año
2013, los siguientes certificados por el año gravable 2012:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el
artículo 378 del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el
artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y
acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados
abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios,
comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los
rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el
artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de
los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte
del ahorrador.
Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá
contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención
respectiva.
ARTICULO 31. Obligación de
expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes
de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada
causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la
Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más
tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto
de timbre y debió efectuarse la retención.
ARTICULO 32. Obligación de
expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las
ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán
expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince
(15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención,
que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996
y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por
responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa
sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada
retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas
especificaciones del certificado bimestral.
PLAZOS
PARA PAGAR El IMPUESTO Al PATRIMONIO.
Quien me puede ayudar necesito saber cuando puedo sacar mi certificado de ingresos y retencion del 2012
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