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16 de agosto de 2012

LA IMPORTANCIA DE TENER PROGRAMA ADMINISTRATIVO – CONTABLE EFICIENTE


La empresa hoy más que nunca deben ser eficiente y eficaz; para lograr estos objetivos, se cuentan con unos aliados importante tales como son el computador, y el programa Administrativo – Contable.

Estamos en el tiempo del rápido desarrollo de programas de información prácticamente en todas las actividades empresariales, con la gran ventaja que cada vez el precio es más accesibles a la empresa.

Los programas o software son muy amigables con los usuarios (digitador(es), usuario(s) final(es)), quien normalmente tiene la información a la mano para realizar su trabajo de forma eficiente y ágil.

Los directivos de la empresa, desde la gerencia, jefe de ventas, de producción, todas las personas responsable de tomar acciones  y autorizada tienen la información a la mano en el momento que la requiera, sin necesidad de depender de otras personas.

La información financiera – contable, hoy se puede tener al día, lo que estaría pendiente son los registro de carácter mensual; por esta razón la DIAN viene acortando la fecha de presentación de las obligaciones tributarias (retención en la fuente, Declaración del IVA, entre otras), las cuales se deben presentar por internet, y solicitando mayor información (medios magnéticos).

Razón por la cual empresa que tenga computador con programa Administrativo – Contable, es en empresa de baja competitiva, debido a que el costo administrativo es alto y la obtener información oportuna (estadística, nivel de inventario adecuado, productos de baja rotación y demás) es demorada, con el riesgo de calidad de la misma. 

11 de julio de 2012

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2011

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Dos últimos dígitos del NIT
Hasta el día
96 a 00
09 de Agosto de 2012
91 a 95
10 de Agosto de 2012
86 a 90
13 de Agosto de 2012
81 a 85
14 de Agosto de 2012
76 a 80
15 de Agosto de 2012
71 a 75
16 de Agosto de 2012
66 a 70
17 de Agosto de 2012
61 a 65
21 de Agosto de 2012
56 a 60
22 de Agosto de 2012
51 a 55
23 de Agosto de 2012
46 a 50
24 de Agosto de 2012
41 a 45
27 de Agosto de 2012
36 a 40
28 de Agosto de 2012
31 a 35
29 de Agosto de 2012
26 a 30
30 de Agosto de 2012
21 a 25
31 de Agosto de 2012
16 a 20
03 de Septiembre de 2012
11 a 15
04 de Septiembre de 2012
06 a 10
05 de Septiembre de 2012
01 a 05
06 de Septiembre de 2012

5 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Aparte del borrador del decreto 3ra parte




ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO.  Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

1. Suministrar  mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el  SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información de  destino de cada uno de los productos y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar. 
3. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción con que cuente al  momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 
5. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman el SUNIR. 
7. Garantizar que los diferentes equipos que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y  tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase.
12. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos  directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son para distribución o venta, publicidad, promoción o donación. 
14. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo menor  de seis (6) horas cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados van a ser destinados  para publicidad, promoción o donación. 
20. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.



Decreto completo 

3 de julio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR (SUJETOS Y OBLIGACIONES.)

Aparte del borrador del decreto 2da parte


SUJETOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo  - SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto  al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas, públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el control del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de información para entregar en línea  y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
6. Suministrar la información sobre las autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución, comercialización y venta de los licores destilados objeto de las participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR. 





Decreto completo 


28 de junio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR


Aparte del borrador del decreto 1ra parte

Por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR- establecido por el Parágrafo 4o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. 

Se establece el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y  tabaco elaborado al cual están obligados a integrarse los Departamentos y el Distrito Capital;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR, será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la DIAN en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria;

Que es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para integrar en el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo – SUNIR, la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo  y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado;
 
ARTÍCULO 1°.OBJETIVO DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo–SUNIR será administrado por la  DIAN con el objetivo de centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos  y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados, así como disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente de la circulación de los productos sujetos al impuesto al consumo y participaciones económicas del monopolio de licores destilados

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El SUNIR estará conformado por:
a) El sistema de Información, que tendrá como entrada los datos provenientes de los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino; y como salida la consulta. 
b) Los componentes físicos: hardware, comunicaciones, dispositivo físico de marcación y conteo, elemento físico adherido o impreso directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase y demás dispositivos electrónicos que permitan la consulta al ciudadano, organismos de control, entidades públicas, sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN.  Son las actividades administrativas, técnicas y operativas que deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR para suministrar la información  requerida para los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SUNIR, las cuales serán reglamentadas por la DIAN mediante resoluciones de carácter general.  

Decreto completo 



10 de junio de 2012

Quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente

DECRETO No. 1159, 1 de junio de 2012




ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.

Estos pagos deberán efectuarse de manera exclusiva desde cuentas identificadas para tal efecto, donde el titular de la cuenta es el agente de retención y el beneficiario del pago es el sujeto pasivo de la retención.

Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de una transacción de pago, en todo caso se deben canalizar a través de las entidades financieras por las cuentas de que trata el inciso anterior, siendo responsabilidad del agente de retención determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que correspondan. En este evento, para cada transacción de pago individualmente considerada no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención establecidas en las normas vigentes. 

Parágrafo 1. La DIAN mediante Resolución deberá establecer los agentes de retención e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente Decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. La Resolución correspondiente se expedirá mínimo con seis (6) meses de antelación al período que se indique en la misma.

A los pagos y/o retenciones en la fuente que deban efectuarse por obligaciones contraídas en períodos anteriores al que se indique en la Resolución a la que se refiere el inciso primero de este parágrafo, no les será aplicable lo señalado en el presente Decreto.

Parágrafo 2. Cuando el agente de retención señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios, incluida la administración delegada, el titular de las cuentas será el mandatario.
En estos eventos, el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden al agente de retención en el ámbito de este Decreto.

Parágrafo 3. Si entre los agentes de retención fuere señalado un establecimiento bancario o el Banco de la República, los pagos por conceptos sujetos a retención que deban efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención, podrán canalizarse desde sus cuentas contables a través de transferencias y/o cheques de gerencia.

En el presente caso, estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente, debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad a través de la cual se practica la retención, conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Parágrafo 4. Los agentes de retención señalados por la DIAN, podrán identificar, entre las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente en el marco de este Decreto, cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 5. Los pagos que efectúen los agentes de retención que sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los sistemas de tarjeta débito por adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y los susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes o servicios, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para el efecto, esto es, numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y los artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1 del Decreto 1626 del mismo año, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

29 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios. Decreto 1950 de Septiembre 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2000230747298942562)




Ley 1527 de abril  2012. 

ARTíCULO  13.  Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes. 

La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya  sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Desde
Hasta
Tarifa
Ø  100
Ø  150
2%
Ø  150
Ø  200
4%
Ø  200
Ø  250
6%
Ø  250
Ø  300
8 %

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

14 de mayo de 2012

En Red DIAN: Información Exógena


Lo invito a ver el siguiente video, http://www.youtube.com/watch?v=0iD0qb0D3ac&feature=youtu.be y a leer los artículos donde encontrara información a las siguientes preguntas:

¿ Quienes son los obligados a presentar información exógena?

Información de tipógrafos y litógrafos

La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.


¿ Cuándo inician los plazos para cumplir con esta obligación?

CAMBIO DE CALENDARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

¿ Cómo se debe presentar la información exógena?

¿ La firma es esencial para la presentación de la información exógena?

¿ Dónde puedo activar la firma digital?
Modifica el mecanismo de firma con certificado digital

¿ Qué pasa sino cumplo con la obligación de presentar la información exógena?



9 de mayo de 2012

DIAN ACTUALIZA DE OFICIO INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO A 55.137 CLIENTES


A través de la Resolución 12761 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los clientes obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual. Para el efecto, aquellas personas naturales que actúan a nombre de otra persona natural o de una persona jurídica, deben tener inscrita en el Registro Único Tributario la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario, 10-1 del Decreto 2788 de 2004 adicionado por el Decreto 2645 de 2011 y 8 de la Resolución 1887 de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN actualizó de oficio la información del Registro Único Tributario RUT a 55.137 clientes, en lo relativo a la Inclusión de la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, en la casilla 53 del RUT.
Para obtener una copia del formulario, debe habilitar su cuenta siguiendo las instrucciones contenidas en la guía de capacitación publicada en el portal DIAN www.dian.gov.co/ Servicios Informáticos Electrónicos/ Capacitación/ Cartilla Sistema Informático Electrónico/ Mini guía a los servicios informáticos de la DIAN.
CONSULTE SI SU RUT HA SIDO ACTUALIZADO DE OFICIO CON DICHA RESPONSABILIDAD



http://www.dian.gov.co/DIAN/NuevoRUT.nsf/NuevoRutContribuyente?OpenForm&Seq=1

1 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13.

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:


Rangos en UVT
Tarifa
Desde
Hasta
> 100
150
2%
> 150
200
4%
>200
250
6%
>250
300
8%


La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".