LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13.
Retención en los pagos a los trabajadores independientes.
La retención en la fuente aplicable a los
pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes
al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando
no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100)
UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la
renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se
efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios
que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria
mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título
de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en
UVT
|
Tarifa
|
|
Desde
|
Hasta
|
|
> 100
|
150
|
2%
|
> 150
|
200
|
4%
|
>200
|
250
|
6%
|
>250
|
300
|
8%
|
La base para calcular la retención será el
80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del
aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de
seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de
pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine
el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro
para Fomento a la Construcción (AFC)".
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