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29 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios. Decreto 1950 de Septiembre 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2000230747298942562)




Ley 1527 de abril  2012. 

ARTíCULO  13.  Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes. 

La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya  sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Desde
Hasta
Tarifa
Ø  100
Ø  150
2%
Ø  150
Ø  200
4%
Ø  200
Ø  250
6%
Ø  250
Ø  300
8 %

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

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