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28 de junio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR


Aparte del borrador del decreto 1ra parte

Por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR- establecido por el Parágrafo 4o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. 

Se establece el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y  tabaco elaborado al cual están obligados a integrarse los Departamentos y el Distrito Capital;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR, será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la DIAN en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria;

Que es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para integrar en el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo – SUNIR, la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo  y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado;
 
ARTÍCULO 1°.OBJETIVO DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo–SUNIR será administrado por la  DIAN con el objetivo de centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos  y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados, así como disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente de la circulación de los productos sujetos al impuesto al consumo y participaciones económicas del monopolio de licores destilados

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El SUNIR estará conformado por:
a) El sistema de Información, que tendrá como entrada los datos provenientes de los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino; y como salida la consulta. 
b) Los componentes físicos: hardware, comunicaciones, dispositivo físico de marcación y conteo, elemento físico adherido o impreso directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase y demás dispositivos electrónicos que permitan la consulta al ciudadano, organismos de control, entidades públicas, sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN.  Son las actividades administrativas, técnicas y operativas que deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR para suministrar la información  requerida para los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SUNIR, las cuales serán reglamentadas por la DIAN mediante resoluciones de carácter general.  

Decreto completo 



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