SUJETOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO
4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al
Sistema Único Nacional de Información y Rastreo
- SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto al consumo, la Federación Nacional de
Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas,
públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el
control del impuesto al consumo.
ARTÍCULO
5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos
y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de
información para entregar en línea y/o
registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro,
tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las
novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares
definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información
requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán
para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones
establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información
suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares
de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de
carácter general.
6. Suministrar la información sobre las
autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución,
comercialización y venta de los licores destilados objeto de las
participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del
SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca
mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación,
operatividad y efectividad del SUNIR.
Decreto completo
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