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3 de julio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR (SUJETOS Y OBLIGACIONES.)

Aparte del borrador del decreto 2da parte


SUJETOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo  - SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto  al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas, públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el control del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de información para entregar en línea  y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
6. Suministrar la información sobre las autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución, comercialización y venta de los licores destilados objeto de las participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR. 





Decreto completo 


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