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5 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Aparte del borrador del decreto 3ra parte




ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO.  Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

1. Suministrar  mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el  SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información de  destino de cada uno de los productos y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar. 
3. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción con que cuente al  momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 
5. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman el SUNIR. 
7. Garantizar que los diferentes equipos que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y  tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase.
12. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos  directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son para distribución o venta, publicidad, promoción o donación. 
14. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo menor  de seis (6) horas cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados van a ser destinados  para publicidad, promoción o donación. 
20. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.



Decreto completo 

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