Parte VI
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
Obligaciones y requerimientos
Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen
tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar
las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de
2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las
normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Incluir
en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección
contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas
necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos
asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera
colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;
3. Cubrir
las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de
control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a
su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de
protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas
sin las medidas de control establecidas en la presente resolución;
4. Adoptar
medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un
trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de
prevención colectiva contra caídas.
Una vez concluido el trabajo particular,
se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva
contra caídas;
5. Garantizar
que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los
requerimientos de esta resolución;
6. Disponer
de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el
nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda
a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino
la designación de trabajadores a estas funciones.
7. Garantizar
que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el
trabajador;
8. Garantizar
un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo
de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
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