PARTE IV
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
31.
Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que
debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al
trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas
por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada
por el fabricante o por la persona calificada.
32. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador
sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).
33. Medidas de
prevención: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para
advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en
alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas
de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de
prevención.
34. Medidas de
protección: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para
detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
35. Mosquetón: Equipo
metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés
a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección
contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
36. Persona
calificada: Ingeniero con experiencia certificada
mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar,
evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos,
proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La
persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje
sobre el cual se tengan dudas.
37.
Posicionamiento de trabajo: Conjunto
de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a
un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2
pies (0,60 m) o menos.
38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan
conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección
contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para
protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de
las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una
evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del
coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse
anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en
alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las
empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento
directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por
esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser,
mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
39. Requerimiento de claridad o espacio libre de
caída: Distancia vertical requerida por un trabajador
en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo.
El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema
de detención de caídas utilizado.
40. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que
el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.
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