PARTE III
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales
con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg) que puede
tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del
trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador
a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo,
permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.
22. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia
mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg) y de
diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de
bloqueo o freno.
Su función es limitar los desplazamientos
del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.
Todas las eslingas y sus componentes deben
ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales
pertinentes.
23. Evaluación de competencias laborales para trabajo
seguro en alturas:
Proceso por medio del cual un evaluador recoge
de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de
determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva
de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.
24. Evaluador de competencias laborales en protección
contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencia laborales
y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar
y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
25. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento,
para determinar la carga a utilizar en el diseño.
26. Gancho: Equipo
metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg)
que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el
arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los
ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material
del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de
apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura
accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha
en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir
una caída de 1,50 m o más de personas u objetos.
28. Líneas de
vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura
donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos
personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del
trabajador sobre una determinada
superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de
ingeniería.
29. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a
una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y
según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser
diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos
estructurales determinarán si se
requiere de sistemas absorbentes de energía.
30. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados
en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus
extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se
instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de
comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador
de trabajo en alturas o de una persona calificada.
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