Ley 1562 DE JULIO DEL 2012
PARTE III
Artículo
6°. Monto
de las cotizaciones. El monto de las
cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de
trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior
al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará
a cargo del respectivo empleador.
El mismo porcentaje del
monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de
un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su
afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista,
exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley.
El Ministerio de Trabajo
en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su
competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada
clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir
o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad,
severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales. La mora en el pago de
aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la
relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la
desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
En el evento en que el
empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que
incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las
prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora
con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere
lugar.
La liquidación,
debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e
intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
Se entiende que la
empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar
los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas
legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la
empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en
un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La
comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de
esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en
Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).
Si pasados dos (2) meses
desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la
Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección
Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos
pertinentes.
La administradora deberá
llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así
mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de
contratación estatal.
Parágrafo 1°. Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez
agotados todos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas
adeudadas al Sistema General de Riesgos Laborales, compruebe que ha sido
cancelado el registro mercantil por liquidación definitiva o se ha dado un
cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá dar por terminada
la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las prestaciones
asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya
lugar de acuerdo a la normatividad vigente como consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los
riesgos laborales de sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas
o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al propio contratista,
corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales
adelantar las acciones de cobro, previa constitución de la empresa, empleador o
contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el valor
adeudado y el número de trabajadores afectados.
Para tal efecto, la
liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine
el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo 3°. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, realizará
seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro
persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos
Laborales.
Parágrafo 4°. Los Ministerios del
Trabajo y Salud reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de manera
anticipada.
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