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17 de diciembre de 2013

PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013). Medios Magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)

TITULO V

INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES.

CAPITULO 1

PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:

21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos:
1. Superintendencia Financiera de Colombia
2. Superintendencia de la Economía Solidaria
3. Superintendencia de Subsidio Familiar
4. Superintendencia Nacional de Salud
5. Superintendencia de Industria y Comercio
6. Superintendencia de Sociedades
7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
8. Superintendencia de Notariado y Registro
9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
10. Superintendencia de Puertos y Transportes

21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones
1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes.
2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud.
3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras.
5. Plan Único de Cuentas Salud.
6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario).
7. Plan Único de Cuentas Financiero.
8. Plan Único de Cuentas Banco de la República.
9. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones.
10. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía.
11. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales.
12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar
13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac.
14. Plan Único de Cuentas Clase 7.
15. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación.
16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras.
17. Plan Único de Cuentas Sector Real.
18. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas.

21.4. Transacciones con terceros.
Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así:
a. Número de la cuenta o subcuenta
b. Descripción de la cuenta o subcuenta
c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
d. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
e. Movimiento debito
f. Movimiento crédito
g. Saldo final.

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante.

Parágrafo 2. Las personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Detalle de la información a reportar por ejemplo para el Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 de 1993)

Disponible.
El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad.

Inversiones.
El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

Deudores.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor.

Inventarios.
El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción.

Propiedad planta y equipo.
El saldo de cada cuenta y los retiros por bajas de activos se reportan con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de propiedad, planta y equipo para la venta, se deben reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Intangibles.
El saldo de cada cuenta se debe reportar con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de intangibles con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Diferidos.
El saldo y las amortizaciones de cada cuenta, se debe reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Otros activos.
El saldo de cada cuenta se reporta con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción.

Valorizaciones.
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto la correspondiente a inversiones, en la cual se identifica con el NIT de la entidad receptora de la inversión.

Obligaciones financieras.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor.

Proveedores.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor.

Cuentas y gasto causados por pagar.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada acreedor.

Impuestos gravámenes y tasas.
El saldo debe ser reportado con el NIT de las personas o entidad con la cual se realizó la transacción.

Obligaciones laborales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario.

Pasivos estimados y provisiones
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante.

Pasivos diferidos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Otros pasivos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Bonos y papeles comerciales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Patrimonio.
El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto en las cuentas de Superávit por valorización de inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión.

Ingresos operacionales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.

Ingresos no operacionales.
La información debe ser reportada con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.

Gastos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.

Costos de producción o de operación.
El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.

Cuentas de orden deudoras o acreedoras.

El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante.

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