RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)
TITULO V
INFORMACION QUE SE
DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES.
CAPITULO 1
PERSONAS O
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O
ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Los sujetos señalados en los numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados
a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con
legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la
siguiente información:
21.1.
Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan
realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5
del Título II de la presente resolución.
21.2.
La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los
siguientes códigos:
1. Superintendencia
Financiera de Colombia
2. Superintendencia
de la Economía Solidaria
3. Superintendencia
de Subsidio Familiar
4. Superintendencia
Nacional de Salud
5. Superintendencia
de Industria y Comercio
6. Superintendencia
de Sociedades
7. Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada
8. Superintendencia
de Notariado y Registro
9. Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios
10.
Superintendencia de Puertos y Transportes
21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para
registrar sus operaciones
1.
Plan Único de Cuentas para Comerciantes.
2.
Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud.
3.
Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial
de Pacientes.
4.
Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras.
5.
Plan Único de Cuentas Salud.
6.
Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario).
7.
Plan Único de Cuentas Financiero.
8.
Plan Único de Cuentas Banco de la República.
9.
Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones.
10.
Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía.
11.
Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales.
12.
Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar
13.
Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac.
14.
Plan Único de Cuentas Clase 7.
15.
Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación.
16.
Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras.
17.
Plan Único de Cuentas Sector Real.
18.
Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas.
21.4. Transacciones
con terceros.
Los obligados a
presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas
registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis
dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC)
que le corresponda, así:
a. Número de la
cuenta o subcuenta
b. Descripción de
la cuenta o subcuenta
c. Tipo de
identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
d. Número de
identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
e. Movimiento
debito
f. Movimiento
crédito
g. Saldo final.
Parágrafo 1. El valor mínimo a
reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos
($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de
los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas.
Los valores que sean menores a quinientos
mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con
identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43,
en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del
informante.
Parágrafo 2. Las personas o
entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el
registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto
a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Detalle de la información a reportar por
ejemplo para el Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 de
1993)
Disponible.
El valor de las cuentas de caja (1105) se
reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110),
cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se
reportan con el NIT de cada entidad.
Inversiones.
El saldo de la cuenta se debe reportar con
el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros
con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.
Deudores.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
cada deudor.
Inventarios.
El saldo de cada cuenta y los retiros para
venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones
con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción.
Propiedad planta y equipo.
El saldo de cada cuenta y los retiros por
bajas de activos se reportan con el NIT del informante. Las adquisiciones y los
retiros de propiedad, planta y equipo para la venta, se deben reportar con el
NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Intangibles.
El saldo de cada cuenta se debe reportar
con el NIT del informante. Las adquisiciones y los retiros de intangibles con
el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Diferidos.
El saldo y las amortizaciones de cada
cuenta, se debe reportar con el NIT de la persona o entidad con quien realizo
la transacción.
Otros activos.
El saldo de cada cuenta se reporta con el
NIT de la persona o entidad con quien realizó la transacción.
Valorizaciones.
El saldo debe ser
reportado con el NIT del informante, excepto la correspondiente a inversiones,
en la cual se identifica con el NIT de la entidad receptora de la inversión.
Obligaciones financieras.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
cada acreedor.
Proveedores.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
cada proveedor.
Cuentas y gasto causados por pagar.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
cada acreedor.
Impuestos gravámenes y tasas.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
las personas o entidad con la cual se realizó la transacción.
Obligaciones laborales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
cada trabajador, ex trabajador o beneficiario.
Pasivos estimados y provisiones
El saldo debe ser reportado con el NIT del
informante.
Pasivos diferidos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Otros pasivos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Bonos y papeles comerciales.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Patrimonio.
El saldo debe ser reportado con el NIT del
informante, excepto en las cuentas de Superávit por valorización de
inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la entidad receptora
de la inversión.
Ingresos operacionales.
El saldo debe ser
reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción.
Ingresos no operacionales.
La información debe ser reportada con el
NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por
su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar
con el NIT del informante.
Gastos.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su
naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con
el NIT del informante.
Costos de producción o de operación.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su
naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con
el NIT del informante.
Cuentas de orden deudoras o acreedoras.
El saldo debe ser reportado con el NIT de
la persona o entidad con quien realizó la transacción, excepto que por su
naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con
el NIT del informante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario