Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
DECRETO 862 26 DE
ABRIL DE 2013
DECRETA
ARTíCULO
4. DECLARACiÓN Y PAGO.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los plazos para presentar las
declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año
2013 y cancelar
el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a
continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014.
Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor,
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán
obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por
concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos.
Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a
utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Así mismo, a partir del 1 de agosto
de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata
este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE y por las retenciones del mismo impuesto a
través de medios electrónicos.
Cuando por inconvenientes técnicos
no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se
presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir
dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la
declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad
establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la
declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que
los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este
último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el
cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la
firma autógrafa del documento.
PARÁGRAFO 2. Cuando el agente retenedor tenga
más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente,
los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar,
correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después
del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo
período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el
lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de
mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección
de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes
solicitantes.
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