Inversiones en negocios conjuntos
Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los
estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor
que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios
conjuntos. Estados financieros consolidados y
separados establece los requerimientos para la contabilización
de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados.
Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios
conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados
financieros consolidados.
Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados
financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos
que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y
separados. Los estados financieros principales de
una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros
consolidados no constituyen estados financieros separados.
Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente,
no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones
en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en
negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados
financieros consolidados y separados).
Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar
obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros
principales.
Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados
financieros consolidados y separados) se
aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma
conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una
entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados
financieros consolidados y separados.
Los estados financieros separados son aquellos estados
financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados
financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la
presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin
embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o
estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.
Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control
sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones
estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren
el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los
participantes).
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual
dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control
conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones
controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de
forma conjunta.
Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y
estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que
participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control
conjunto.
Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la
entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es
obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31,
Participaciones en Negocios Conjuntos.
El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes
maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante
las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo
se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.
Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se
formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información
financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de
gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los
participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los
ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
El acuerdo contractual establece un control común sobre el
negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo,
esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al
evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe
determinar lo siguiente:
(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la
actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual
para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el
objeto del negocio.
El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas
características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control
conjunto).
En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los
participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe
como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando,
en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y
operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo
contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las
políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el
negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo
cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.
Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los
estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor
que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios
conjuntos. Estados financieros consolidados y
separados establece los requerimientos para la contabilización
de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados.
Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios
conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados
financieros consolidados.
Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados
financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos
que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y
separados. Los estados financieros principales de
una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros
consolidados no constituyen estados financieros separados.
Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente,
no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones
en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en
negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados
financieros consolidados y separados).
Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar
obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros
principales.
Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados
financieros consolidados y separados) se
aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma
conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una
entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados
financieros consolidados y separados.
Los estados financieros separados son aquellos estados
financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados
financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la
presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin
embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o
estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.
Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control
sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones
estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren
el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los
participantes).
Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual
dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control
conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones
controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de
forma conjunta.
Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y
estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que
participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control
conjunto.
Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la
entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es
obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31,
Participaciones en Negocios Conjuntos.
El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes
maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante
las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo
se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.
Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se
formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información
financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de
gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los
participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los
ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
El acuerdo contractual establece un control común sobre el
negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo,
esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al
evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe
determinar lo siguiente:
(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la
actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual
para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el
objeto del negocio.
El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas
características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control
conjunto).
En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los
participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe
como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando,
en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y
operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo
contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las
políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el
negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo
cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.
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