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30 de agosto de 2012

Parte II. Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas


PARTE II

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
13. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó mediante el certificado en dicha competencia laboral.
14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
15. Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a
dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
16. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo.
17. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.
19. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje.
Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg);
c) Tener un absorbedor de choque; y

28 de agosto de 2012

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas


PARTE I

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

ARTICULO 1. OBJETO CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

PARÁGRAFO 1. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.

PARÁGRAFO 2. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y,
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

PARÁGRAFO 4. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3 del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.
3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.
8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
9. Centro de Entrenamiento: Sitio destinado para ia formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar ylo fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas.
Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. 

16 de agosto de 2012

LA IMPORTANCIA DE TENER PROGRAMA ADMINISTRATIVO – CONTABLE EFICIENTE


La empresa hoy más que nunca deben ser eficiente y eficaz; para lograr estos objetivos, se cuentan con unos aliados importante tales como son el computador, y el programa Administrativo – Contable.

Estamos en el tiempo del rápido desarrollo de programas de información prácticamente en todas las actividades empresariales, con la gran ventaja que cada vez el precio es más accesibles a la empresa.

Los programas o software son muy amigables con los usuarios (digitador(es), usuario(s) final(es)), quien normalmente tiene la información a la mano para realizar su trabajo de forma eficiente y ágil.

Los directivos de la empresa, desde la gerencia, jefe de ventas, de producción, todas las personas responsable de tomar acciones  y autorizada tienen la información a la mano en el momento que la requiera, sin necesidad de depender de otras personas.

La información financiera – contable, hoy se puede tener al día, lo que estaría pendiente son los registro de carácter mensual; por esta razón la DIAN viene acortando la fecha de presentación de las obligaciones tributarias (retención en la fuente, Declaración del IVA, entre otras), las cuales se deben presentar por internet, y solicitando mayor información (medios magnéticos).

Razón por la cual empresa que tenga computador con programa Administrativo – Contable, es en empresa de baja competitiva, debido a que el costo administrativo es alto y la obtener información oportuna (estadística, nivel de inventario adecuado, productos de baja rotación y demás) es demorada, con el riesgo de calidad de la misma. 

11 de julio de 2012

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2011

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Dos últimos dígitos del NIT
Hasta el día
96 a 00
09 de Agosto de 2012
91 a 95
10 de Agosto de 2012
86 a 90
13 de Agosto de 2012
81 a 85
14 de Agosto de 2012
76 a 80
15 de Agosto de 2012
71 a 75
16 de Agosto de 2012
66 a 70
17 de Agosto de 2012
61 a 65
21 de Agosto de 2012
56 a 60
22 de Agosto de 2012
51 a 55
23 de Agosto de 2012
46 a 50
24 de Agosto de 2012
41 a 45
27 de Agosto de 2012
36 a 40
28 de Agosto de 2012
31 a 35
29 de Agosto de 2012
26 a 30
30 de Agosto de 2012
21 a 25
31 de Agosto de 2012
16 a 20
03 de Septiembre de 2012
11 a 15
04 de Septiembre de 2012
06 a 10
05 de Septiembre de 2012
01 a 05
06 de Septiembre de 2012

5 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Aparte del borrador del decreto 3ra parte




ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO.  Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

1. Suministrar  mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el  SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información de  destino de cada uno de los productos y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar. 
3. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción con que cuente al  momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 
5. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman el SUNIR. 
7. Garantizar que los diferentes equipos que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y  tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase.
12. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos  directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son para distribución o venta, publicidad, promoción o donación. 
14. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo menor  de seis (6) horas cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados van a ser destinados  para publicidad, promoción o donación. 
20. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.



Decreto completo 

3 de julio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR (SUJETOS Y OBLIGACIONES.)

Aparte del borrador del decreto 2da parte


SUJETOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo  - SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto  al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas, públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el control del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de información para entregar en línea  y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
6. Suministrar la información sobre las autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución, comercialización y venta de los licores destilados objeto de las participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR. 





Decreto completo 


28 de junio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR


Aparte del borrador del decreto 1ra parte

Por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR- establecido por el Parágrafo 4o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. 

Se establece el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR para obtener toda la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y  tabaco elaborado al cual están obligados a integrarse los Departamentos y el Distrito Capital;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN;

Que el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR, será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo asignadas a la DIAN en el nivel nacional y a los departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar efectivamente los fenómenos de contrabando, evasión y elusión tributaria;

Que es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para integrar en el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo – SUNIR, la información correspondiente a la importación, producción, distribución, consumo  y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado;
 
ARTÍCULO 1°.OBJETIVO DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo–SUNIR será administrado por la  DIAN con el objetivo de centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos  y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados, así como disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente de la circulación de los productos sujetos al impuesto al consumo y participaciones económicas del monopolio de licores destilados

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El SUNIR estará conformado por:
a) El sistema de Información, que tendrá como entrada los datos provenientes de los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino; y como salida la consulta. 
b) Los componentes físicos: hardware, comunicaciones, dispositivo físico de marcación y conteo, elemento físico adherido o impreso directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase y demás dispositivos electrónicos que permitan la consulta al ciudadano, organismos de control, entidades públicas, sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN.  Son las actividades administrativas, técnicas y operativas que deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR para suministrar la información  requerida para los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SUNIR, las cuales serán reglamentadas por la DIAN mediante resoluciones de carácter general.  

Decreto completo 



10 de junio de 2012

Quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente

DECRETO No. 1159, 1 de junio de 2012




ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.

Estos pagos deberán efectuarse de manera exclusiva desde cuentas identificadas para tal efecto, donde el titular de la cuenta es el agente de retención y el beneficiario del pago es el sujeto pasivo de la retención.

Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de una transacción de pago, en todo caso se deben canalizar a través de las entidades financieras por las cuentas de que trata el inciso anterior, siendo responsabilidad del agente de retención determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que correspondan. En este evento, para cada transacción de pago individualmente considerada no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención establecidas en las normas vigentes. 

Parágrafo 1. La DIAN mediante Resolución deberá establecer los agentes de retención e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente Decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. La Resolución correspondiente se expedirá mínimo con seis (6) meses de antelación al período que se indique en la misma.

A los pagos y/o retenciones en la fuente que deban efectuarse por obligaciones contraídas en períodos anteriores al que se indique en la Resolución a la que se refiere el inciso primero de este parágrafo, no les será aplicable lo señalado en el presente Decreto.

Parágrafo 2. Cuando el agente de retención señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios, incluida la administración delegada, el titular de las cuentas será el mandatario.
En estos eventos, el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden al agente de retención en el ámbito de este Decreto.

Parágrafo 3. Si entre los agentes de retención fuere señalado un establecimiento bancario o el Banco de la República, los pagos por conceptos sujetos a retención que deban efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención, podrán canalizarse desde sus cuentas contables a través de transferencias y/o cheques de gerencia.

En el presente caso, estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente, debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad a través de la cual se practica la retención, conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Parágrafo 4. Los agentes de retención señalados por la DIAN, podrán identificar, entre las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente en el marco de este Decreto, cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 5. Los pagos que efectúen los agentes de retención que sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los sistemas de tarjeta débito por adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y los susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes o servicios, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para el efecto, esto es, numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y los artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1 del Decreto 1626 del mismo año, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

29 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios. Decreto 1950 de Septiembre 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2000230747298942562)




Ley 1527 de abril  2012. 

ARTíCULO  13.  Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes. 

La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya  sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Desde
Hasta
Tarifa
Ø  100
Ø  150
2%
Ø  150
Ø  200
4%
Ø  200
Ø  250
6%
Ø  250
Ø  300
8 %

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

14 de mayo de 2012

En Red DIAN: Información Exógena


Lo invito a ver el siguiente video, http://www.youtube.com/watch?v=0iD0qb0D3ac&feature=youtu.be y a leer los artículos donde encontrara información a las siguientes preguntas:

¿ Quienes son los obligados a presentar información exógena?

Información de tipógrafos y litógrafos

La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.


¿ Cuándo inician los plazos para cumplir con esta obligación?

CAMBIO DE CALENDARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

¿ Cómo se debe presentar la información exógena?

¿ La firma es esencial para la presentación de la información exógena?

¿ Dónde puedo activar la firma digital?
Modifica el mecanismo de firma con certificado digital

¿ Qué pasa sino cumplo con la obligación de presentar la información exógena?