Servicios

Servicios

5 de septiembre de 2012

Parte V. Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

PARTE V

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

41.  Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor.
 
42.  Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
 
43. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
 
44. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el  trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.
 
45.  Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones.
 
46.  Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.
 
Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.
 
47.  Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.

PARTE IV  http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=8927678812900673234

PARTE IV  http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=7332567556143333688

Programa de ayuda de Renta y Complementarios año gravable 2011


La Dian con el animo de facilitarle al contribuyente ha colocado en la red el siguiente  http://www.youtube.com/watch?v=mHu55tDUb6A&sns=em

Además puede ir a los siguientes temas, simplemente ubíquese en el tema y dele Clic


PROGRAMA DE AYUDA RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2011
Presentación programa
Documentos necesarios
Uso del Programa
Léame
Plazos para la presentación
Descargar Programa de Ayuda


PROGRAMA DE AYUDA RENTA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2011
PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Presentación programa
Documentos necesarios
Uso del Programa
Léame
Plazos para la presentación
Descargar Programa de Ayuda

4 de septiembre de 2012

Parte IV. Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

PARTE IV

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

31.  Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas,  rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una  persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.
  
32. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).
  
33.  Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que  se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
 
34.  Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que  se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
  
35. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
 
36.  Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
 
37.  Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos.
 
38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo  en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
 
39. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
 
40. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido. 

PARTE III http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=5727118976571496368

PARTE V http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=8776121595024109138

1 de septiembre de 2012

Parte III. Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas


PARTE III

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.
22. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno.
Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.
Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.
23. Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas:
Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.
24. Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencia laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
25. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
26. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
  27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos.
  28. Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una  determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
29. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales  determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.
  30.  Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. 

PARTE IV http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=7332567556143333688

PARTE II http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6644811983058296358

30 de agosto de 2012

Parte II. Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas


PARTE II

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
13. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó mediante el certificado en dicha competencia laboral.
14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
15. Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a
dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
16. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo.
17. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.
19. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje.
Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons — 2.272 Kg);
c) Tener un absorbedor de choque; y

28 de agosto de 2012

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas


PARTE I

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

ARTICULO 1. OBJETO CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

PARÁGRAFO 1. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.

PARÁGRAFO 2. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y,
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

PARÁGRAFO 4. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3 del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.
3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.
8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
9. Centro de Entrenamiento: Sitio destinado para ia formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar ylo fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas.
Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. 

16 de agosto de 2012

LA IMPORTANCIA DE TENER PROGRAMA ADMINISTRATIVO – CONTABLE EFICIENTE


La empresa hoy más que nunca deben ser eficiente y eficaz; para lograr estos objetivos, se cuentan con unos aliados importante tales como son el computador, y el programa Administrativo – Contable.

Estamos en el tiempo del rápido desarrollo de programas de información prácticamente en todas las actividades empresariales, con la gran ventaja que cada vez el precio es más accesibles a la empresa.

Los programas o software son muy amigables con los usuarios (digitador(es), usuario(s) final(es)), quien normalmente tiene la información a la mano para realizar su trabajo de forma eficiente y ágil.

Los directivos de la empresa, desde la gerencia, jefe de ventas, de producción, todas las personas responsable de tomar acciones  y autorizada tienen la información a la mano en el momento que la requiera, sin necesidad de depender de otras personas.

La información financiera – contable, hoy se puede tener al día, lo que estaría pendiente son los registro de carácter mensual; por esta razón la DIAN viene acortando la fecha de presentación de las obligaciones tributarias (retención en la fuente, Declaración del IVA, entre otras), las cuales se deben presentar por internet, y solicitando mayor información (medios magnéticos).

Razón por la cual empresa que tenga computador con programa Administrativo – Contable, es en empresa de baja competitiva, debido a que el costo administrativo es alto y la obtener información oportuna (estadística, nivel de inventario adecuado, productos de baja rotación y demás) es demorada, con el riesgo de calidad de la misma. 

11 de julio de 2012

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2011

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Dos últimos dígitos del NIT
Hasta el día
96 a 00
09 de Agosto de 2012
91 a 95
10 de Agosto de 2012
86 a 90
13 de Agosto de 2012
81 a 85
14 de Agosto de 2012
76 a 80
15 de Agosto de 2012
71 a 75
16 de Agosto de 2012
66 a 70
17 de Agosto de 2012
61 a 65
21 de Agosto de 2012
56 a 60
22 de Agosto de 2012
51 a 55
23 de Agosto de 2012
46 a 50
24 de Agosto de 2012
41 a 45
27 de Agosto de 2012
36 a 40
28 de Agosto de 2012
31 a 35
29 de Agosto de 2012
26 a 30
30 de Agosto de 2012
21 a 25
31 de Agosto de 2012
16 a 20
03 de Septiembre de 2012
11 a 15
04 de Septiembre de 2012
06 a 10
05 de Septiembre de 2012
01 a 05
06 de Septiembre de 2012

5 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Aparte del borrador del decreto 3ra parte




ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO.  Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

1. Suministrar  mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el  SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información de  destino de cada uno de los productos y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar. 
3. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción con que cuente al  momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 
5. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman el SUNIR. 
7. Garantizar que los diferentes equipos que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y  tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase.
12. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos  directamente en los productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son para distribución o venta, publicidad, promoción o donación. 
14. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo menor  de seis (6) horas cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser marcados van a ser destinados  para publicidad, promoción o donación. 
20. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.



Decreto completo 

3 de julio de 2012

PRIMER BORRADOR DECRETO SUNIR (SUJETOS Y OBLIGACIONES.)

Aparte del borrador del decreto 2da parte


SUJETOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 4°. SUJETOS OBLIGADOS A INTEGRARSE AL SUNIR. Están obligados a integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo  - SUNIR, la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto  al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los Departamentos, el Distrito Capital y las empresas privadas, públicas o mixtas que en virtud de contratos suministren servicios de para el control del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL CON EL SUNIR. Los Departamentos y el Distrito Capital están obligados a:
1. Interconectar sus sistemas de información para entregar en línea  y/o registrar en el SUNIR la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.
2. Cumplir con los protocolos y estándares definidos para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
3. Mantener actualizada la información requerida por el SUNIR y/o proveerla mediante interfaces web que se habilitarán para tal fin.
4. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidos por la DIAN para el envío y/o trasmisión de la información.
5. Garantizar que la información suministrada sea precisa, correcta, veraz, completa y cumpla con los estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante resolución de carácter general.
6. Suministrar la información sobre las autorizaciones otorgadas para la importación, introducción, distribución, comercialización y venta de los licores destilados objeto de las participaciones a que hace referencia el artículo 51 de la ley 788 de 2002.
7. Propender por la implementación del SUNIR y contribuir con programas de capacitación y utilización del sistema.
8. Las demás que la DIAN establezca mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR. 





Decreto completo