Ley 1739 23-12-2014
Artículo
52. Modifíquese el artículo
771-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 771-5. Medios de pago
para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen
los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los
siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito,
tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago
en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo
no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de
los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos
en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el
presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la
validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio
ilimitado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de 1992.
Parágrafo 1°. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o
responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el
año, así:
- En el año 2019, el menor entre el
ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el
cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
- En el año 2020, el menor entre el
setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta
y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
- En el año 2021, el menor entre el
cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o
el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del año 2022, el menor entre
cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el
treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Parágrafo 2°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de
Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de
la siguiente manera:
- En el año 2019, el setenta y cuatro
por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
- En el año 2020, el sesenta y
cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
- En el año 2021, el cincuenta y ocho
por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
- A partir del año 2022, el cincuenta
y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
Para efectos de este parágrafo no se
consideran comprendidos los pagos hasta por 1.800 UVT que realicen los
operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención
en la fuente correspondiente.
Parágrafo transitorio. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante
los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 tendrán reconocimiento fiscal como
costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración
de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con
los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.
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