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18 de diciembre de 2013

Terminar contratos en diciembre para volverlos hacer en enero

Terminar contratos en diciembre para volverlos hacer en enero

Algunos empresarios terminan contratos y pagan liquidaciones de prestaciones sociales y vuelve a contratar a los mismos trabajadores en enero para que siga desarrollando la misma actividad.

Esto lo puede colocar frente a un fraccionamiento del contrato.

Ha veces el empresario lo hace por los siguientes motivos:

o    Por la baja de producción en esos días.
o    Se ahorra seguridad social y parafiscal por los días en que no existe contrato de trabajo.
o    Se ahorran prestaciones sociales por los días que no existe contrato.
o    En el nuevo contrato de enero pretenden volver a establecer un periodo de prueba al trabajador antiguo.
o    Se aprovecha para exigirles al trabajador la carta de renuncia con la promesa que serán contratados en enero y así no pagar indemnizaciones.

El empresario al terminar el contrato en diciembre para volver a realizar nuevo contrato en enero, en iguales condiciones (de funciones, el mismo lugar de labores, etc.), está frente a un fraccionamiento injustificado de la relación laboral, estaría frente a una continuidad laboral y lo que ello conlleva.

Riesgos para el empleador por fraccionar la relación laboral?

Cuando el empleador acabe definitivamente la relación laboral y el trabajador decida demandar ante un Juez Laboral para que declare que hubo una continuidad laboral, sin interrupciones todos esos años y así lo declara el Juez, se considerará que durante dichos días el trabajador estuvo en el papel desvinculado, el Juez lo va a declarar como si estuviera vinculado para todos los efectos y por ende el Juez puede establecer varias condenas, como las siguientes:

Ordenar el pago nuevamente de:
ü  las cesantías de los últimos tres años, pues se entregaron directamente cuando la relación nunca terminó, según art. 254 C.S.T. dice “PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado).
ü  Pagar los aportes a pensión y su mora de los días de cada año que estuvo por fuera de la empresa.
ü  Pagar prestaciones sociales por los días de cada año en que no estuvo vinculado, por lo menos de los últimos 3 años.
ü  Pagar los gastos médicos en que el trabajador debió incurrir en los días que estuvo vinculado a la seguridad social.
ü  Pagar las incapacidades que la EPS no cubrió por estar desvinculado durante esos días del año.
ü  Periodo de prueba en las prórrogas o en los contratos sucesivos con un mismo trabajador, es ineficaz y significaría un despido sin justa causa y el pago de indemnización.
ü  Indemnización por terminación sin justa causa (incluso si el trabajador firmó la carta de renuncia, pues está probado que es una labor sistemática del empleador con varios empleados de la empresa, por lo que sería ineficaz).  

Evite el fraccionamiento innecesario: vacaciones colectivas

Si la causa de fraccionar la relación laboral es por la baja producción durante alguna época de los años, una alternativa es adelantar vacaciones o vacaciones colectivas, de tal manera que no está terminando la relación laboral.

Le puede salir muy costoso

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