RESOLUCION NÚMERO
000228, (31-10-2013 )
TITULO
II
INFORMACION
A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS OBLIGADOS.
ARTÍCULO 5. INFORMACION DE
LOS DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS. Todos
los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada
uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el
Anexo de Especificaciones Técnicas.
• Tipo de documento
• Número de identificación
• Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad Económica
• Código País
• Código Departamento
(DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código
área + número)
• Teléfono celular
Parágrafo 1. En
el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del
exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el
registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto
a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y
municipio no se deben diligenciar.
Los gastos en el exterior
que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación 444444444,
razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”.
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