RESOLUCION NÚMERO
000228, (31-10-2013)
ARTICULO 13. LOS FONDOS DE
PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
Los Fondos de
Pensiones, Jubilación e Invalidez y demás Fondos, sin importar la cuantía,
deberán reportar anualmente por periodos mensuales, los movimientos y/o
transacciones, con relación a los aportes voluntarios que efectúen las
entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y
voluntarios del trabajador o el partícipe independiente, según lo dispuesto en
el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario:
13.1.
Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras,
trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el
artículo 5 del Título II de la presente resolución.
13.2.
Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente
información:
1. Tipo del
documento tercero
2. Número de
identificación tercero
3. Tipo de aporte
4. Tipo de
aportante
5. Valor del saldo
inicial
6. Valor de los
ahorros.
7. Valor de los
retiros gravados
8. Valor de los
retiros no gravados
9. Año del aporte
que corresponde a los retiros efectuados en el año
10. Rendimientos
y/o utilidades causadas
11. Valor saldo
final
Los códigos asociados a los tipos aportante
son:
Para informar los
tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código
|
Descripción
|
1
|
Empleador
|
2
|
Partícipe independiente
|
3
|
Empleado
|
Tipo de aporte.
1. Aporte Voluntario
2. Aporte Obligatorio
Parágrafo. En los casos en los
cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con
cero.
ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS.
Los fondos de cesantías, sin importar la
cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, con relación a los
aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de
cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario:
14.1.
Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo
descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.
14.2.
De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente
información:
1. Código interno
asociado a la cuenta de cesantías
2. Tipo de
documento del trabajador o partícipe independiente
3. Número de
identificación de los trabajadores o partícipes independientes
4. Valor del saldo
inicial
5. Valor de los
aportes efectuados
6. Valor de los
retiros
7. Rendimientos y/o
utilidades causadas
8. Saldo final de
los ahorros.
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