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6 de diciembre de 2013

LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. RES. 000228, (31-10-2013). Medios magnéticos

RESOLUCION NÚMERO 000228, (31-10-2013)

ARTICULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y demás Fondos, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes voluntarios que efectúen las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador o el partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario:

13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo del documento tercero
2. Número de identificación tercero
3. Tipo de aporte
4. Tipo de aportante
5. Valor del saldo inicial
6. Valor de los ahorros.
7. Valor de los retiros gravados
8. Valor de los retiros no gravados
9. Año del aporte que corresponde a los retiros efectuados en el año
10. Rendimientos y/o utilidades causadas
11. Valor saldo final

Los códigos asociados a los tipos aportante son:
Para informar los tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código
Descripción
1
Empleador
2
Partícipe independiente
3
Empleado

Tipo de aporte.
1. Aporte Voluntario
2. Aporte Obligatorio

Parágrafo. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.

ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS.
Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario:

14.1. Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Código interno asociado a la cuenta de cesantías
2. Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente
3. Número de identificación de los trabajadores o partícipes independientes
4. Valor del saldo inicial
5. Valor de los aportes efectuados
6. Valor de los retiros
7. Rendimientos y/o utilidades causadas
8. Saldo final de los ahorros.


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