RESOLUCIÓN
NÚMERO 000043 (05 MAR 2013)
ARTICULO 1.
Formulario. Prescribir para
la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable
2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 110, el cual se
denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el
Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con
el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal
colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada
cuando sea recibida por las entidades autorizadas.
ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3.
Información con relevancia tributaria. Deberán
presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año
gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato
No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la
información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la
presente Resolución):
a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000);
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que
se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el
Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo
de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte
integral de la presente Resolución).
Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente
artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las
categorías anteriores.
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