Por la cual se
prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2012, por parte
de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas,
obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de
la información con relevancia tributaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (05 MAR
2013)
ARTÍCULO 4. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato No. 1732, el Servicio
Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110
“Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a
llevar Contabilidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del
Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago
para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.
Los no obligados a la
presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas
y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, podrán
optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo
y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el
formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y firmarlo para su
presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor
que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado
para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se
aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de
Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más
tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación
de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no
obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110, o en casos de contingencia
según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Para la declaración
tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra
el Estatuto Tributario
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
a los 05 MAR 2013
Director General
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