Las personas naturales y asimiladas, personas
jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
o de ingresos y patrimonio, la obtención de ingresos durante el año gravable
2010 superiores a quinientos millones de pesos $500.000.000.
El cambio más
importante es que los agentes de retención quedarán también obligados a
reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no
deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad
de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán
entregar en forma virtual.
El primer paquete de resoluciones como
director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423
hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las Personas Naturales
y Jurídicas entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011,
la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos
623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser
entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.
Expidió la Resolución 11431 para
definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar
entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros
provenientes de  convenios de cooperación internacional.
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Información
  de tipógrafos y litógrafos | |||
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Por la cual se señalan los formatos y
  especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a
  que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser
  presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos
  equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año
  gravable 2011 | |||
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Anexo 48 | 
Elaboración de facturación por
  litógrafos y tipógrafos | 
Definir las características y
  contenido de los archivos, donde se reporta la Elaboración de facturación por
  litógrafos y tipógrafos. | |
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Cámaras
  de Comercio | |||
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Por la cual se señala el contenido y
  las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el
  artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras
  de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año
  gravable 2011 | |||
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Anexo 43 | 
Información de las sociedades creadas | 
Definir las características y
  contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las sociedades
  creadas. | |
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Anexo 44 | 
Sociedades liquidadas | 
Definir las características y
  contenido de los archivos, donde se reporta la Sociedades liquidadas. | |
 
 
 
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