DIAN fija en $26.049 el valor de la UVT para el
2012, según el artículo 1 de su Resolución 011963 de Noviembre 17 de 2011.
DIAN
Resolución 011963
17-11-2011
Resolución 011963
17-11-2011
Por la
cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el
año 2012.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas
en el artículo 868 del
Estatuto Tributario, y
Considerando:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de
Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores
contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se
reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para
ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año
anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador
(E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura
Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la
variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios,
entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario
establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada
año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año
gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la
Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2012.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
Resuelve
Artículo 1. Valor de la Unidad
de Valor Tributario – UVT. Fijase
en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de
Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
Artículo 2. Para efectos de convertir en valores
absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del
Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor
Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con
el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo
868 del Estatuto Tributario.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17-11-2011.
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director
General
En
razón de lo anterior, todas las normas del Estatuto Tributario que actualmente
se hallan expresadas en términos de UVT se pueden desde ahora recalcular
para establecer de esa forma cuáles son los valores absolutos en pesos que regirán durante el año 2012 en las
normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
En ese proceso de conversión a pesos (o valores absolutos) se hace
necesario tomar en cuenta las reglas sobre aproximaciones que fueron
establecidas en la parte final del Artículo 868 del
Estatuto Tributario (modificado
con el artículo 50 de la ley 1111 de Diciembre de 2006) y que indican lo
siguiente:
ARTICULO 868. UNIDAD DE VALOR
TRIBUTARIO, UVT. Con el fin de unificar y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de
Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los
valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor
tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al
consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de
octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el
presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada
año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo
publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de
veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).
Todas las cifras y valores absolutos
aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las
disposiciones tributarias se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias
expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el
procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener
cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de
peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien
pesos ($100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien
más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos
($10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más
cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)
ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a
ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.
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