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27 de enero de 2015

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014

1) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
 
o    Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($ 123.682.500).
o    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o    Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).

 
2) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las actividades desarrolladas el Decreto 1473 del 2014

En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

o    Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o    Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o  Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).

 
3) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos:

o    Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o    Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

   
4) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
 
5) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

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