1) Los empleados cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los
trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo
superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con
el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos
adicionales:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($ 123.682.500).
o Que
los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2) Los
trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos
se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada
retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un
80% de la realización de una de las actividades desarrolladas el Decreto 1473 del 2014.
En consecuencia, no
estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas
pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o Que
los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400
UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
3) Las demás
personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren
clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta
propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las
ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los
siguientes requisitos:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de
4.500 UVT ($123.682.500).
o Que
los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
4) Personas naturales o
jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras,
sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la
fuente les hubiere sido practicada.
5) Declaración
Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y
complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el
que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al
contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a
quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones
del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce
efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
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