Régimen simplificado sólo pueden pertenecer las
personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el
impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la
tarifa del 0%.
1.
Que los ingresos obtenidos en el 2013 ingresos
brutos de operaciones gravadas por encima de los $107.364.000 (en este cálculo
se usa la UVT del 2013 x 4.000 UVT, es decir, 26.841 x 4.000 UVT; (Numeral
1 del artículo 499 del Estatuto tributario).
2.
Que no tenga más de un establecimiento de comercio
u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles. (Numeral 4)
4.
Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
5.
Que en el año gravable 2013 no haya celebrados
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
valor individual superior a 3.300 UVT
($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
6. Que durante el año 2014 no celebre
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
valor individual superior a 3.300 UVT, esto es $ $90.700.000
(3.300 UVT x $27.485) (Numeral 6 artículo 499)
7. Que el monto de las consignaciones durante el 2013
no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no podrán
exceder los $123.682.000 (4.500 UVT x $27.485, ver numerales 6 y 7 del art.
499).
Si se incumple alguno de tales
requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el art. 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en
el régimen común del IVA.
UVT tomados como referencia:
2013: 26.841
2014: 27.485
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