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13 de septiembre de 2016

Protección de datos personales. Disposiciones generales

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Artículo  2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

 a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;

d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;

e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

Artículo  3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;

e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;


g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

CONTINUA PARTE II 
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8 de febrero de 2016

Gobierno amplía por un año plazo para implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, ...... 

12 de enero de 2016

RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2016

Las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas en el año gravable 2016 de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 499 del estatuto tributario y con el nuevo valor del U.V.T. para el año 2016.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado?

Según el referido artículo, al régimen simplificado poder pertenecer las personas naturales que realicen operaciones gravadas  con el impuesto a las ventas, esto es, que vendan productos gravados o que presten servicios gravados, en la media en que cumplan con todos los requisitos que contempla la norma.

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado

Según el artículo 499 del estatuto tributario se pueden identificar los siguientes requisitos que se deben cumplir en su totalidad para pertenecer al régimen  simplificado:

REQUISITOS
U.V.T.
$
1. Los ingresos obtenidos en el 2015. La norma habla de ingresos brutos. Deben ser inferiores a
    4.000
  113.116.000
2. Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor  individual superiores a
    3.300
         93.321.000
3. Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a

         98.185.000
4. Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de
    4.500
   127.256.000
5. Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de
    4.500
   133.889.000
6. Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
7. No hay que ser usuario aduanero.
8. En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles.

Los valores del U.V.T. que se han tomado como referencia son:

·         Para los valores del 2015 o año anterior: 28.279
·         Para los valores del 2016 o presente año: 29.753

Si durante el 2016 se requiere celebrar un contrato cuyo valor sea superior a $98.185.000, previamente hay que inscribirse en el régimen común conforme lo establece e parágrafo primero del artículo 499 del estatuto tributario.

¿Qué implicaciones tiene pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas?

Si la persona natural incumple tan sólo un requisito debe pasar al régimen común, lo que implica asumir una serie de obligaciones como pueden ser:
·         Tramitar su firma digital (*)
·         Solicitar autorización para facturar
·         Emitir factura
·         Aplicar retención en la fuente a responsables del régimen simplificado
·         Declarar virtualmente (*)
·         Declarar I.V.A.
·         Llevar  contabilidad
(*) Respecto a las obligaciones de tramitar su firma digital y declarar virtualmente, se debe precisar que estas surgen por cuenta de convertirse en agentes retenedores, así sea únicamente en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.

Calendario Tributario 2016

Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Leer en 
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202243%20DEL%2024%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202015.pdf

7 de enero de 2016

Mintransporte implementa registro en línea y en tiempo real del SOAT, Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015

Mintransporte implementa registro en línea y en tiempo real del SOAT

-Aseguradoras y Runt tendrán un año de plazo para la implementación tecnológica
A través de la Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015, el Ministerio de Transporte avanza en su propósito de automatizar los trámites y modernización del transporte y el tránsito, implementando el registro en línea y tiempo real de los datos de póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación.
De acuerdo con la resolución, para efectos de llevar a cabo la expedición del Soat y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: 
-  Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa.
- Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el Runt los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
- El Runt entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora, el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él. 
- Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
Las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Además, la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el Soat será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad.
Los costos en que incurra el Runt, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT, generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT serán cubiertos por las compañías aseguradoras.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución.
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Fecha de publicación: 28/12/2015
Última modificación: 28/12/2015

Tomado de
https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/mintransporte_implementa_registro_en_lnea_y_en_tiempo_real_del_soat

5 de enero de 2016

Están obligados a tener revisor fiscal en el 2016

Obligados a tener revisor fiscal según el código de comercio
El código de comercio en el artículo 203 del código de comercio señala cuáles sociedades comerciales deben tener reviso fiscal:

Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus activos o ingresos

Otras empresas y sociedades que deban tener revisor fiscal por cuenta de lo que dice el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990:

Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2015)  sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Salario mínimo año 2015 $644.350

Se identifican dos topes:

    Rubros                       Salario Mínimo                 $

§  Activos brutos:                      5.000 o más             $3.221.750.000

  Ingresos brutos:                    3.000 o más             $1.933.050.000

10 de octubre de 2015

SEMINARIO TALLER SOBRE METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA, MGA

Para personas interesadas en acceder a los recursos el estado, deben formular sus proyectos en Metodología General Ajustada (MGA).



20 de marzo de 2015

Aportes a la seguridad social en contratos de prestación de servicios según se trate de contratista persona natural o contratista persona jurídica

CONCEPTO DEL MINSALUD
Radicado No.: 201511200085951 Fecha: 23-01-2015

Bogotá D.C., URGENTE


ASUNTO: Aportes a seguridad social frente a contratos de mantenimiento y reparación de carrocerías.



Respetado señor:



Procedente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hemos recibido su comunicación, por la cual consulta sobre la obligación de pagar aportes a la seguridad social frente a la ejecución de contratos de mantenimiento y reparación de carrocerías. En El entendido de que se trata de contratos de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

 El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 [1], establece:

 “Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.”

 De otra parte, debe precisarse que la base de cotización para contratos de prestación de servicios, se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007[2], así:

“Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.”

Expuesto lo anterior, debe señalarse que si el contrato a que alude su consulta fue celebrado como contrato de prestación de servicios y fue suscrito como persona jurídica (Santandereana de Carrocerías), el pago de los aportes a la seguridad social, deberá acreditarse respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la empresa, no siendo viable por ello que se exija acreditar el pago de aportes sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.

No obstante, si el contrato aludido fue celebrado como persona natural, quien suscribió el contrato deberá acreditar el pago de los aportes propios a la seguridad social con la base prevista en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, evento en el que también deberá demostrarse, el pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores que haya vinculado laboralmente.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente.

  
Cordialmente,

  
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

  
Elaboró: Laura Zapata
Revisó E. Morales
Aprobó: Liliana S



 1 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones  

2 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.