RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 FEB 2012)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución
12761 de 2011
Para
facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con
certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de
este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es
necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así: “Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012. Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”
ARTICULO 2. Modificase el artículo 4 de la
Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento: a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital. b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial. c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado. d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado. Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” |
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Servicios
5 de abril de 2012
Plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos
Modifica el mecanismo de firma con certificado digital
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 (06 MAR 2012)
Modifícase
el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el
cual queda así:
“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Modifícase
el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011,
el cual queda así:
“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
CAMBIO DE CALENDARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 (06 MAR 2012)
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/0b763bc4814e2035052579ba0074c117?OpenDocument
Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
ARTICULO 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia los artículos 9 de la Resolución 011423 de 2011; 4 de la Resolución 011425 de 2011;,4 de la Resolución 011427 de 2011; 3 de la Resolución 011428 de 2011 y 18 de la Resolución 011429 de 2011, así:
Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
| ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
| 3 | 25 de Abril de 2012 |
| 4 | 26 de Abril de 2012 |
| 5 | 27 de Abril de 2012 |
| 6 | 30 de Abril de 2012 |
| 7 | 02 de Mayo de 2012 |
| 8 | 03 de Mayo de 2012 |
| 9 | 04 de Mayo de 2012 |
| 0 | 07 de Mayo de 2012 |
| 1 | 08 de Mayo de 2012 |
| 2 | 09 de Mayo de 2012 |
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:
| ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
| 26-29 | 10 de Mayo de 2012 |
| 30-33 | 11 de Mayo de 2012 |
| 34-37 | 14 de Mayo de 2012 |
| 38-41 | 15 de Mayo de 2012 |
| 42-45 | 16 de Mayo de 2012 |
| 46-49 | 17 de Mayo de 2012 |
| 50-53 | 18 de Mayo de 2012 |
| 54-57 | 22 de Mayo de 2012 |
| 58-61 | 23 de Mayo de 2012 |
| 62-65 | 24 de Mayo de 2012 |
| 66-69 | 25 de Mayo de 2012 |
| 70-73 | 28 de Mayo de 2012 |
| 74-77 | 29 de Mayo de 2012 |
| 78-81 | 30 de Mayo de 2012 |
| 82-85 | 31 de Mayo de 2012 |
| 86-89 | 01 de Junio de 2012 |
| 90-93 | 04 de Junio de 2012 |
| 94-97 | 05 de Junio de 2012 |
| 98-01 | 06 de Junio de 2012 |
| 02-may | 07 de Junio de 2012 |
| 06-sep | 08 de Junio de 2012 |
| oct-13 | 12 de Junio de 2012 |
| 14-17 | 13 de Junio de 2012 |
| 18-21 | 14 de Junio de 2012 |
| 22-25 | 15 de Junio de 2012 |
21 de marzo de 2012
Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado.
ARTICULO 8. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto
sobre las ventas generado. De conformidad con lo
señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar:
1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas
devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable
2011, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada
uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al
valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas,
rescindidas o resueltas del año gravable 2011, se informará tal como fue reportado
con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios
prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se
informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código
o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de
residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar,
sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta
444449000 y tipo de documento 43.
2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor
acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos
($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras
anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011,
indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno
de los terceros en el FORMATO 1006 versión 7.
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea
posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de
facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por
terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado
en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS
MENORES” y tipo de documento 43
.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones
realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se
informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la
renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/cba8cba662cdd1d80525793c005da290?OpenDocument
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/cba8cba662cdd1d80525793c005da290?OpenDocument
12 de marzo de 2012
Formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad,
Formulario
para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y
asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad,
Formulario. Prescribir para la presentación de
la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año
gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1)
y que hace parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.
Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución.
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos).
Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo.
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