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14 de junio de 2011

Importancia de respetar El Perfil

En  una emisora radial contrataron a un tartamudo, días después el rating disminuyo, es cuando surge el interrogante ¿de quién es la culpa?, del empleado o del micrófono y como es obvio, el gerente requiere respuestas, ¿se vinculo por recomendaciones, por buena gente, se estaba muriendo de hambre e igual su familia?, etc.
Nadie dio respuesta satisfactoria, consultaron con el Asesor y él respondió que era culpa del perfil, el gerente un poco malhumorado, expreso, no tenemos ningún empleado llamado Perfil.
PERFIL =>  Conjunto de los rasgos que caracterizan a alguien o algo.
·         Se contrata un Contador, por que debe ser de confianza, un familiar o alguien muy cercano al dueño o socios, lleva graduado 15 años, laboró en un Banco durante 12 años y se desempeño como director nacional del área de moneda extranjera. ¿se necesita para el mismo cargo, o como Contador de la empresa?
·         Se contrata un Jefe de Personal, al sobrino de un socio, Administrador de Empresas, 5 años de experiencia en una multinacional como jefe del departamento de compras.
·         Otros casos, ascender empleados, con el argumento de que es bueno en su labor, caso de los vendedores, se retira el gerente de ventas y su cargo lo ocupa el vendedor más exitoso, de los últimos 5 años.
El excelente portero de una empresa de vigilancia, lo ascienden a supervisor.
Y volvemos al cuento, el perfil  ¿qué?
Implicaciones de no tener definidos los perfiles de los cargos: la labor no se desarrolla con eficiencia y eficacia, indicadores de gestión pobres, lo cual con llevaba a tener altos costos laborales en razón a tener que distribuir tareas por el sistema de outsourcing.
Un perfil ocupacional, es una descripción de las habilidades que un profesional o trabajador debe tener para ejercer eficientemente un puesto de trabajo.
Tratando de establecer la relación cargo-función-responsabilidad como también los componentes, actitudinales, habilidades y destrezas que se requiere para el desempeño de dicho cargo.
Actitudinal: Consiste en determinar las capacidades éticas, creativas y emocionales de la persona. (Valoración ética alta, capacidad de liderazgo, inteligencia emocional fuerte...)
Habilidad, según la Real Academia Española (RAE): es cada una de las cosas que una persona ejecuta con gracia y destreza y el enredo dispuesto con ingenio, disimulo y maña.
Se puede decir que es grado de competencia de una persona frente a un objetivo determinado y puede ser una aptitud innata o desarrollada. Ejemplo, el vendedor tiene una habilidad para cerrar negocios, el Contador es hábil para analizar balances.
Destreza: reside en la capacidad o habilidad para realizar algún trabajo, primariamente relacionado con trabajos físicos o manuales.
Leemos los clasificados de empleos, y seguramente allí, se observa en la mayoría de los casos, una breve descripción de las características, funciones, estudios, experiencia, que se deben reunir para aspirar al cargo.
Sugerencia: Elaborar manuales de funciones y procedimientos, para así determinar el perfil de cada cargo.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

6 de junio de 2011

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?


En el contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:
1)    La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

2)    La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3)    Un salario como retribución del servicio.

Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia  ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de órdenes y para el trabajador  la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”.

Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Los elementos y presupuestos descritos, bien pueden distinguir el contrato de trabajo del resto de contratos que impliquen la prestación de un servicio.

El contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

ü  La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas tareas profesionales.

ü  La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

ü  La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

ü  Su forma de remuneración es por servicios u honorarios.

ü  No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

ü  La afiliación al sistema integral de seguridad social  se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

31 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE EVASION, ELUSION Y PLANEACION FISCAL

Existen estos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.

Elusión de impuestos. Es la forma del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello estrategias permitidas por la misma ley. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.

Evasión, hace referencia a los contribuyentes que para evitar el pago de impuestos violan para ello la ley. En la evasión tributaria evidentemente es ilegal y tiene sanción.

Planeación tributaria. Es la proyección que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley.

La planeación tributaria, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos.

Asesórese bien para lograr la mejor alternativa dentro del marco de la ley tributaria.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Asesor financiero.

23 de mayo de 2011

RELACION DE LOS COSTOS Y UTILIDAD

Todo negocio, busca fundamentalmente satisfacer necesidades y deseos del cliente ofreciéndole un producto o servicio diferente o novedoso.

El precio es igual a la sumatoria de los costos, más gastos, más impuestos (renta y complementario, más el de industria y comercio) más utilidad.

La mayoría de los empresarios, principalmente los de la pequeña empresa definen su precio de venta a partir de los precios de sus competidores, sin conocer si ellos alcanzan a cubrir los costos y de más necesidades de la empresa. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que el negocio muy difícilmente prospera más bien tiene al fracaso.

Conocer los costos de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados.

Por otra parte, no hay decisión empresarial que no influya en los costos de la empresa. Es por eso exigente que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas.

Los aciertos no dependen de la buena suerte; sino más bien, son el resultado del análisis de las posibles soluciones, respaldadas por tres importantes aspectos:

o   Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión.
o   Evaluar las incidencias en los costos de la empresa.
o   Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa.

Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar.

El cálculo de costo, por ende, es importante en la planificación de productos, la dirección, el control de la empresa y para la determinación de los precios.

Los objetivos de los empresarios:

Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus acciones.

Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio; como por ejemplo:
ü  Desarrollarse.
ü  Obtener utilidad.
ü  Lograr nuevos mercados.
ü  Prestar servicios eficientes.
ü  Lograr la fidelidad de los clientes.
ü  Tener productos y servicios de buena calidad.

Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la "rentabilidad", sin dejar de reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc.

Sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo.

Cuando se analizan los costos, y rentabilidad - tienen muchos puntos en común.

Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio y lucro.

Para que exista "utilidad", los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que los ingresos por ventas son superiores a los costos.

Sin rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc.

5 de mayo de 2011

BENEFICIO DE LAS FACTURAS CUANDO CUMPLEN LOS REQUISITOS

Cuando las facturas cumplan los requisitos, Usted se puede beneficiar para que el costo o gasto en que incurran se los acepten como deducible en su declaración de Renta, de esta forma rebajar legalmente su base de impuesto de renta.

FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.

CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA.
No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, serán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad.

La sanción a que se refiere, se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

De esta forma sus costos y gastos podrán ser aceptados como deducibles en su declaración de Renta y si los costos y gastos están gravados con el IVA, este se podrá tratar como Descontable en la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme a la actividad de responsable de bienes y/o servicios gravados y exentos

El beneficio que obtiene es que es aceptado como descontable, lo cual disminuye su utilidad y por ende paga menos  impuesto de renta, la tasa  de impuesto de renta es del 33%.para sociedades y el de personas naturales llega hasta el 33%

26 de abril de 2011

LAS 7 VACAS GORDAS Y LAS 7 VACAS FLACAS.

Según relata el libro del Génesis, cierta vez el faraón tuvo un sueño singular e inquietante en el que vio cómo siete vacas flacas devoraban a otras tantas vacas gordas. José, hijo de Jacob, hizo la siguiente interpretación, que las siete vacas gordas simbolizaban "los siete próximos años, que serían de abundancia y prosperidad", mientras que las siete vacas flacas representaban la "escasez y penurias que harán que se olvide toda la abundancia de la tierra de Egipto durante otros siete años y el hambre consumirá la tierra".

¿QUE ES UN PRESUPUESTO?
Se podría definir que el presupuesto es una suposición, cálculo, hipótesis, postulado, etc., también podríamos decir que es algo visionario, tratar de prever el futuro, y teniendo este término (“futuro”) como su principal factor. Como lo previo José, siete años de abundancia y siete de escasez.

¿Pero presupuesto de qué? Ah! Entonces mirémoslo desde el punto de vista de las finanzas y la administración gerencial.
El presupuesto debe ser la planeación que han de seguir, las empresas para estimar sus ingresos, gastos y costos en un determinado periodo de tiempo, como mínimo en un lapso no inferior a seis meses, lo ideal en periodos de un año, (corto plazo) y fijar metas a mediano y largo plazo. También como un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores, unidades y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas; de allí que la planeación y control financieros como partes de la planeación estratégica se materializan en el presupuesto.
El presupuesto financiero, al igual que un atleta en una competencia de 100 mts, 500 mts, 1000 mts, espera llegar a una meta, seguramente previa a una preparación adecuada.

¿Cómo puedo estimar ingresos? Dentro de la estadística y las finanzas existen métodos de pronóstico de ventas, en muchas ocasiones basados en datos históricos, si los hay. (Aquí es de aclarar que si las economías de un país son estables, e igual los factores políticos, seguramente son útiles los datos históricos). Algunos métodos utilizados, son: promedio movible, de regresión, mínimos cuadrados, variación relativa, análisis de los factores de mercado, promedio de los criterios de fuerza de ventas, supervisores, gerencia de ventas y en muchas ocasiones se efectúa con el incremento del IPC, (no recomendable).

¿Cómo puedo estimar gastos y costos? Para ser más precisos se sugiere segmentar así:

Los gastos, por ejemplo los de personal, conforme a las políticas de incremento salarial que determine sus administradores o dueños,(IPC, estudios, logros, etc.) los gastos generales conforme a lo presupuestado en el esfuerzo de cumplir las ventas, gasto telefónico móvil, fijo, publicidad, impuestos, entre otros.

Los costos, con base a la estructura de costos que maneje la empresa en el desarrollo del presupuesto de ventas.

¿Qué obtengo con estimar ingresos, gastos y costos? Mínimo se debe obtener un punto de equilibrio, donde los ingresos sean igual a los gastos y costos, pero lo ideal es estimar utilidad.

Control de gastos: los gastos deben ser coherentes con los ingresos, no solo desde el punto de vista de que si no tengo ventas, entonces reduzco personal, no siempre esta premisa es acertada, porque podría llegar hipotéticamente el caso, que el gerente, se vuelva todero, (el que vende, el que cobra, el que administra, el que produce, etc.).

Sugerencias: no copiar el presupuestos de otra empresa, con el argumento que desarrollan el mismo objeto social,  se debe efectuar un estudio de cada empresa, pues cada empresa es única, parecida a otra, no igual, analizar su estructura administrativa, su logística, capacidad productiva, ubicación, con que visión y misión cuenta.

Realice un control mensual a la ejecución presupuestal, de sus ingresos, gastos y costos, no espere a que llegue el final de año para tomar decisiones, cuando seguramente ya no hay nada que hacer y si había podido tomar los correctivos, nueve (9) u ocho (8) meses atrás, dándole estabilidad a su negocio.

¿Qué hubiese pasado si el faraón, no le hace caso a José y no hubiese presupuestado las medidas de ahorro y austeridad en el periodo de las vacas gordas?

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

12 de abril de 2011

GOBIERNO REDOBLARÁ ESFUERZOS PARA COMBATIR EVASIÓN

El pasado 4 de abril el Gobierno Nacional anunció que establecerá nuevas medidas para evitar el contrabando en el país.


“Con el ministro de Hacienda acordamos redoblar esfuerzos para combatir evasión y contrabando”, aseguró el Jefe de Estado al concluir un encuentro con su ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.

Revisemos lo que ha sucedido desde julio de 2010 hasta el momento:

 o    SISTEMA ÚNICO DE SEÑALIZACIÓN INTEGRAL Y RASTREO-SUSIR
(Decreto 2462 de Julio 9 de 2010) (1)

En la ley 6 de 1992 se le ordeno a la DIAN la implantación de sistemas técnicos de control. “La Dirección de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias”.

 

Objetivo:

Tiene como objetivo identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR.
Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.

Características y condiciones:

 

Este Sistema opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos. Para la implementación de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.

 

Fecha de inicio:

Se tenía estimado que el sistema comenzaba el 9 de noviembre de 2.010 fue aplazado y probablemente comenzara a regir a partir del próximo 9 de julio del 2.011.

 

 Sanción:

Si estando obligado a adoptar el SUSIR no se hace, se aplicarán las sanciones penales por contrabando contenidas cárcel de hasta 8 años y multas en dinero de mínimo el 200% del valor aduanero de las mercancías y todas las demás contenidas en el Estatuto Aduanero.



PARTE I



El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:

Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Asesor financiero

11 de abril de 2011

POSIBLES CAUSAS DEL PORQUE NO SE TIENE DINERO PARA EL IVA

¿Usted es de los que cuando factura a sus clientes, dice, “vendí” $1.300.000.oo? Pues déjeme decirle que no es así: Usted vendió $1.120.690.oo, la diferencia, los otros $179.310.oo, es el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y en este ejemplo a la tarifa del 16%, para un total de $1.300.000.oo.

¿Entonces, cual es la razón para gastarse todo el $1.300.000.oo?  Usted o su empresa deberían de disponer solo de $1.120.690.oo, ya que la diferencia es el valor del IVA generado $179.310.oo, cuyo dueño es el estado, el cual le otorgo confianza a Usted o su empresa para que lo recaudara, y al terminar cada bimestre, Usted o su empresa, lo debe devolver, mediante la declaración del IVA.

Incluso la norma tributaria le otorga el beneficio de pagarlo con el IVA de las compras (descontable), pero aun así, en un 90% le arroja saldo a pagar.

Si nos remitimos a las normas contables vigentes: Decreto 2650 del año 1993, se estipula que la cuenta del IVA se manejara en el código “2408 Impuesto sobre las ventas por pagar” y su primer digito (2) nos indica que es una cuenta del pasivo, y estos representan las obligaciones contraídas y/o C x P por las empresas, y el Decreto 2649 del año 1993, en la Sección II, Normas sobre los pasivos, articulo 78. Impuestos por pagar. Dice “Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo….”.

Posibles causas del porque no se tiene dinero para el IVA:

  •  No visualizar que el dinero recibido en las ventas, no es todo de la empresa, y utilizarlo para gastos adicionales no presupuestados.
  • La recuperación de cartera y/o C x C es demorada, lo que hace que Usted o su empresa busquen recursos en bancos, socios u otros terceros para el pago del IVA, la pregunta es: ¿hasta cuando me aguanta esta estrategia y que consecuencias me ocasionaran en un futuro?.
  • Y seguramente lo más común es no contar con una adecuada estructura de costos, y Usted se preguntara, y en ¿qué me beneficia una estructura de costos?, una de las respuestas es que le brinda la oportunidad de fijar el precio de venta de sus bienes y/o servicios, que le incluye un porcentaje deseado de utilidad, determinar su punto de equilibrio en pesos y unidades, entre otros.

Sugerencias: guarde por lo menos el 70% del IVA generado por la ventas facturadas en una cuenta de ahorros diferente a las usadas en los pagos cotidianos, hasta puede darse el caso que le sobre, como para completar el pago de las retenciones.

Comentario: el asunto del pago del IVA, se agudiza o es más notorio en el sector de las empresas de servicios, que por lo general no le resulta mucho IVA descontable, ya que no cuenta con volúmenes altos de compras, en la mayoría de los casos su costos y gastos se centran en gastos de personal, y estos no están gravados (no tiene IVA descontable).

Caso contrario al del sector de las empresas comercializadoras y manufactureras y/o industriales, que cuenta con altos volúmenes de adquisición de mercancías, materias primas, que por lo general están gravadas a alguna tarifa, (IVA descontable).

Y los que no tiene este problema del IVA por pagar, son los que venden bienes exentos, los cuales incluso pueden solicitar la devolución del IVA, pagado en las compras, y el otro grupo son los que venden bienes excluidos, que no son responsables del IVA, pero si se mezclan ventas gravadas, exentas, excluidas, y con diferentes tarifas, se debe realizar un prorrateo a ver qué IVA resulta.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

5 de abril de 2011

SÍNTOMAS DE EMPRESA EN DIFICULTADES

La empresa como nuestro organismo da alerta cuando comienza a enfermar.


Uno de los síntomas es la dificultad para cumplir con los compromisos adquiridos es decir se inicia la mora en el pago.


Cuando se presenta este síntoma puede tener varias causas, entre ellas esta:


Desde la creación de la empresa:


o   Capital, cuando se crea sin planeación, sin presupuesto, lo más probable es que el capital sea insuficiente lo cual conlleva a solicitar,


o   Crédito, lo más factible es la tasa de interés no será la mejor, el plazo para el pago no será el más adecuado, la consecuencia es el aumento de los


o   Gastos financieros lo más probable es que no se consideraron al momento de la creación del negocio.


Empresa con tiempo de operaciones: Son las empresa que llevan tiempo en la actividad:


  • Crecimiento de ventas, como es lógico las empresas buscan aumentar las ventas, en algunos casos el incremento los lleva a crisis financiera, debido a que no se preparo, no se realizo la proyección, no se conocieron los requerimientos necesarios, como la logística, capital, personal capacitado, espacio, para el crecimiento, es decir el crecimiento supero a estructura de la empresa
  • Sensor de liquidez que permite conocer donde se está deteniendo la tránsito del dinero, cuánto tiempo es la circulación del inventario?, de la cartera?, o si la política de tesorería no es la adecuada para le empresa. 
  • Rentabilidad, es donde se refleja la consecuencia de la falta de proyección al momento de crear la empresa o de la gestión financiera en el manejo del dinero, lo cual afecta a todos comenzado con los más importantes como son los proveedores, el personal, hasta llegar en casos críticos a los socios.

Hoy se cuenta con un gran aliado, como es el software Administrativo – Contable el cual agiliza, simplifica, facilita el monitoreo permanente, minimizando el riesgo.


Este objetivo se cumple cuando la información financiera es clara, fidedigna y oportuna.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Asesor financiero

2 de abril de 2011

CUAL ES LA VERDADERA IMPORTANCIA DE LA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL?


La ley 1116 de 2006, reformada por la reciente 1029 de 2010, llamada ley de insolvencia empresarial, fue la que sustituyó a la 550 de 1999 y derogó el título II de la 222 de 1995 que hablaba del concordato y la liquidación obligatoria. Esta norma tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación económica de la empresa, lo cual va en beneficio de todas los grupos de interés que giran alrededor de la misma, como son los empleados, los proveedores, los acreedores financieros, otros y desde luego los propios dueños o accionistas de las empresas de carácter privado o mixtas.

Dicho en otras palabras, esta ley es un salvavidas para los negocios que se encuentran en crisis financiera, que se debe conocer y utilizar cuando la cosa se pone (o ya se prevé) difícil y los recursos financieros no permiten pagar a tiempo las obligaciones o pasivos contraídos. Siendo así, conviene conocer sus principales beneficios porque nadie está exento de tener problemas económicos causados por diferentes motivos. Veamos algunas ventajas: 
  1. Una vez, admitido el proceso por parte de un Juez Civil del Circuito o de la Superintendencia de Sociedades, le permite suspender los procesos ejecutivos en curso en su contra y evita la instauración de otros por parte de sus acreedores.
  2. Si ya le han embargado cuentas, dineros o bienes, puede exigir su restauración.
  3. Dispone de un plazo que puede ser de hasta ocho meses para negociar el acuerdo de reorganización de todas sus obligaciones financieras, con mejores plazos y sobre todo, a tasas de interés notoriamente inferiores a las pactadas con anterioridad.
  4. Solo requiere la aprobación de más del 50% de los derechos de voto de la mayoría de las clases de acreedores que tenía al comienzo del proceso de reorganización.
  5. Si ya su negocio no tiene salvación, esta ley le permite llegar a una liquidación judicial ordenada y pronta, buscando el aprovechamiento de su patrimonio y de sus propios trabajadores.  
Esta normatividad, como muchas, puede no haber quedado perfecta, pero le evitará mayores descalabros. Por ello es conveniente conocerla, tenerla a mano o mejor acudir a un asesor externo que le pueda aclarar a fondo sus dudas y la letra menuda que a veces no se aprecia bien.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jose M. Castellanos E.
Promotor empresarial